El ex funcionario reconoció que se enriqueció ilícitamente en Vera.







El juez penal Mauricio Martelossi dio probado (y aceptado por el propio justiciable) que Ricardo Musso no pudo justificar la procedencia de su enriquecimiento patrimonial apreciable por su cuantía, no compatible con sus ingresos provenientes del desempeño de un cargo o empleo público, los que asumió desde marzo de 1996 hasta noviembre de 1999 y desde febrero de 2001 hasta julio de 2012, ocupando los cargos de Secretario privado de Intendencia, Secretario de la Producción, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario General del Municipio, todo en la municipalidad de Vera (Santa Fe).

Luego desde diciembre de 1999 hasta setiembre de 2001 como personal administrativo contratado por la honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y desde el año 2012 Director del Ente Interprovincial del Túnel Subfluvial en período posterior hasta su cese, consistente tal enriquecimiento en la incorporación a su patrimonio con posterioridad a su ingreso a los cargos y empleos públicos descriptos, y hasta dos años posteriores a sus ceses de distintos bienes financieros, muebles /vr. Automotores, camiones y motovehículos), inmuebles (vgr. Empresas de transporte por carretera, comercialización al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados), las que incorporó a su patrimonio como propio en algunos casos y en otros, se valió de la Sra. Elsa Analía Peleato y Fernando Waldo Musso, cónyuge y hermano del imputado respectivamente, quienes aparecen como adquirentes y/o propietarios de algunos de tales bienes para disimular que los mismos integran y/o han sido adquiridos con el patrimonio del encartado.

Hechos ocurridos en lugares determinados e indeterminados de la ciudad de Vera, con posterioridad a la asunción de los cargos y empleos públicos descriptos y hasta dos años posteriores a su respectivo cese.

La parte resolutiva firmada por el juez Mauricio Martelossi, dice:

RESUELVO:

I- Condenar a Ricardo Adrián Musso, por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, (268 inc. 2 del Código Penal) en calidad de autor (art. 45 del CP) a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua y costas del proceso (arts. 5. 29 inc. 3,40. 41, del C.P. y 343 del C.P.P.).

Imponer las siguientes reglas de conducta:

1-Fijar domicilio el que no podrá variar sin previa autorización judicial,

2- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas,

3- No cometer delitos dolosos; y

4- notificar de la presente al Patronato de Liberados

II.- Diferir el cómputo de la pena impuesta hasta tanto adquiera firmeza el presente.

III- Sobreseer a Elsa Analía Peleato del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, (268 inc. 2 del Código Penal) en calidad de autor (art. 45 del CP).

Regístrese, publíquese y firme que estuviere, remítase al Juzgad./de Ejecución Penal que corresponda y al Patronato de liberados.

LAS PRUEBAS

Señala el magistrado que la materialidad de los hechos se encuentra acreditada con las siguientes probanzas:

Denuncia y ratificación de Juan Carlos González quien y describe irregularidades cometidas por el hoy encartado Musso con órdenes de pago, menciona bienes inmuebles, vehículos de familiares (hermano y padre), entre otras actividades llevadas a cabo por el hoy encausado.

Constancia del actuario del Juzgado el cual informa que Ricardo Musso se desempeñó en la municipalidad desde el año 1996 y lo hizo en gran parte como secretario de Prensa, cargo que continuó desempeñando durante la gestión del Intendente Fabbroni hasta la fecha que asume en el cargo del Ente Administrador del Túnel Subfluvial.

Informe de Intendencia de Vera en donde se detallan los cargos y emolumentos recibidos por el Sr. Ricardo Musso. Informes de Catastro Municipal.

Constataciones realizadas por oficial de Justicia en callé Soldado Gómez 1497, esquina Corrientes de esta ciudad, y en donde el morador le hace saber que dicho fundo pertenece al Sr. Ricardo Musso (fs.104), la realizada en la vivienda de calle 9 de Julio 2012 de esta ciudad en donde es atendido por una Sra. Ana Farías Viuda de Peña la cual refiere que ocupa el mismo en calidad de inquilina, y que al contrato lo firmó con sus dueños los Sres. Ricardo Mussso y su señora Analía EIsa Peleato, asimismo la realizada en el departamento de al lado y se entrevista con Mauricio Andino y quien refiere que el departamento se lo alquila a Elisa Peleato; contrato de locación de la vivienda de calle 9 de Julio 2018.

Constatación en el domicilio de calle España 2067 de esta ciudad, en donde el oficial Público es atendido por una persona de apellido Villasboas quien dice ser albañil contratado por el Sr. Ricardo Musso, y que lo contrato para realizar trabajos de albañilería.

Entrevistas de vecinos informándole ellos que la vivienda era del Sr. Miguel Montiel y que luego le vendió por boleto de compra y venta al Sr. Ricardo Musso y que residía en la casa la Sra. María Laura Rojas y su familia, habiéndole alquilado al Sr. Ricardo Musso. Que posteriormente el oficial de Justicia se entrevistó con María Laura Rojas quien le confirmó que a la vivienda antes descripta se la alquilaba a Musso.

Que el Sr. Oficial de Justicia se constituye en el domicilio de calle Corrientes 2155 de esta ciudad y se entrevista por quien dijo ser Diego Chamorro y en donde es informado el funcionario que él y su señora Mariela Chávez son los propietarios del inmueble construido sin terminar, que el mismo fue comprado a la Sra. Elisa Analía Peleato y al Sr. Ricardo Musso. Planos de los inmuebles de calle Corrientes.

El Oficial de Justicia se constituye en calle Roque Sáenz Peña 123 de esa ciudad y es atendido por Sara Luque quien le dice que le alquila la propiedad a la ser. Analía Elisa Peleato, se agrega contrato de locación.

Mandamiento de constatación en el domicilio sito en calle Belgrano entre Alderete Méndez y Juan XXIII, lugar en donde fue atendido por una persona quien dice llamarse Daniel Alberto Cattarozzi, quien le hace saber que tanto la vivienda como el terreno baldío son de su propiedad, y que en fecha 14 de octubre de 2010 se lo vendió al Sr. Ricardo Musso fumando un boleto de compra y venta, el cual fue certificado por el Escribano Chiaruttini Plano de mensura.

Escritura a favor de Daniel Alberto Cattarozzi de los terrenos antes mencionados. Boleto de compra y venta entre Cattarozzi y Musso de los inmuebles antes descriptos.

Informes del Nuevo Banco de Santa Fe de resumen de movimientos del Banco Credicoop quien informa que Ricardo Musso posee una cuenta en la sucursal Vera, y resumen de la misma y del Banco de la Nación Argentina - Vera.

Informes del Registro de la Propiedad Automotor en donde se encuentra un dominio a nombre del encartado Ricardo Musso. Que también se halla otro vehículo a nombre de EIsa Analía Peleato entrega de tarjeta verde y azul a nombre de EIsa Analía Peleato con autorización para manejar a Ricardo Musso.

Informe del Nuevo Banco de Santa Fe de que Ricardo Adrian Musso registra una cuenta sueldo.

Informe del Gobernador de la Provincia de Sta. Fe donde se informa sobre cargos del Sr. Musso y recibos de sueldo del mismo.

Declaración de Ana FARIAS quien refiere que alquila una casa en calle 9 de Julio 2012 Y lo hizo al Sr. Ricardo Musso. Que el impuesto venía a nombre de un señor de apellido Chapero, el cual vive al oeste de su casa y la luz viene a nombre de la Sra. de Ricardo Musso. Que cada seis meses la Sra. Peleato le avisa que le aumenta dicho alquiler. Se agrega fotocopia simple de contrato de locación.

Declaración de Mauricio Raúl Andino quien dice que le alquila un departamento interno al matrimonio Musso Peleato en calle 9 de Julio 2012 al lado del que ocupa una señora de apellido Farias, que también le alquila a los mismos.

Declaración de Luis Anastasio Villasboas quien dice que compró una propiedad en calle 25 de mayo 2165 de esta ciudad a la Sra. Analía Peleato, que a la escritura pública la hicieron en la escribanía del Sr. Traverso. Que vecino de la casa es una señor Chamorro, el cual también le compró una casa a la mencionada Peleato (fs. 303/304). Copia de Escritura entre EIsa Analía Peleato y Luis Anastasio ViIlasboas (fs.305/7).-

Declaración de Nelci Fani Moreyra quien reitera los dichos de su pareja Villasboas sobre la compra de la casa al matrimonio Musso Peleato (fs. 309/310). Declaración testimonial de María Laura Rojas quien dijo que le alquiló una casa a Ricardo Musso sita en calle España 2012 de esta ciudad. Que no se firmó ningún papel antes de alquilada, ya que su marido tiene una relación de conocido con su marido. Que la que cobraba el alquiler era la Sra. de Musso, Mafia Peleato (fs. 311/312).

Declaración de Micaela Luque quien expone que le alquilo una casa al Sr. Ricardo Musso en calle Roque Sáenz Peña 2123 de esta ciudad de Vera. Que la Sra. Peleato hablaba de la casa como propietaria de la misma.

Declaración de Daniel Alberto Cattarozzi, quien dice haber heredado un terreno en calle Belgrano 3150 de esta ciudad, en una oportunidad Ricardo Musso le ofreció comprarle la mitad del terreno y en retribución hacerle la casa y darle dinero. Que pasó el tiempo y el mencionado no cumplió con su parte del acuerdo, que posteriormente Musso se fue a trabajar al túnel y no lo vio más.

Declaración de Miguel Alcides Montiel y Diego Gabriel Chamorro.

Informe de AFIP la cual dice que Musso declaró desarrollar actividades relacionadas con la venta al por menor de kioscos, polirubros y comercios no especializados a partir del período 07/2001 y que la Sra. Peleato no se encuentra inscripta.

Impresión del Portal del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial en donde se informa la designación de Ricardo Musso.

Informe del Municipio local en donde se indica que el mencionado Musso no presentó declaración jurada porque no le fue requerida.

Declaración de Miguel Alcides Montiel quien expone que luego de quedar viudo, y viviendo en una casa en calle España 2065 de esta ciudad, siendo esta de construcción antigua, se le comenzó a deteriorar la vivienda. Por lo que llegó a un acuerdo con Musso, este le construyo una casa en el fondo de la de su hija, a cambió de su casa en calle España, que si bien ya firmó un papel en donde transfiere su casa, todavía no hicieron escritura pública. Que el mencionado los autorizó que le alquile la casa y estos Musso Peleato le dan un porcentaje de dicha locación (fs 399) Fin segundo cuerpo.

Informes del Banco de Santa Fe de movimientos de la cuenta y del Bacno Credicoop quien acompaña resúmenes digitalizados de movimientos de cuentas de los encausados Musso Peleato (fs.601/8), Informe del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial el cual remite recibos de cobro de haberes del Sr. Musso (fs.613/44);

Declaraciones testimoniales de Ricardo Santiago Musso, padre y suegro respectivamente de Ricardo Musso y Analía Peleato. Que el mencionado refiere que su hijo la ayudaba a su madre en la peluquería y tenía canje de revistas, que tenía una imprenta chica con una maquina chiquita.

Declaración de Juan Carlos Acosta y Francisca Teresa Chamorro esta refiere que trabajo en la Municipalidad y que Musso era Secretario de Prensa, y a Analía Peleato la conoce porque le compraba cosas en la tienda. Que prestó servicios la dicente en el área de promoción social ocupándose de la necesidad de la gente, que nunca manejó dinero, que daban órdenes de compra de alimentos, pasajes de colectivos, etc. Que después de la muerte de Seco Encina, en una campaña, Ricardo Musso expedía órdenes de compra de materiales poniendo abajo la leyenda "Promoción Social", y firmaba el, y luego le llegaban a la dicente las boletas para pagar, porque en realidad la declarante era la encargada de emitir esas órdenes, y sin embargo venían a cobrar órdenes de pago firmadas por Ricardo Musso y Natalia Hoyo, que la dicente no había autorizado, y los montos eran bastantes altos. Los comerciantes pudieron cobrar pero les aclaró que solo podrían hacerlo si estaba la firma de la dicente, y ahí fue que presentó su renuncia por las irregularidades. Que desconoce la declarante donde iban los materiales, ya que no controlaba nadie el destino de dichos productos adquiridos con órdenes. Que en el caso de las órdenes que la dicente firmaba iba a controlar la asistente social la entrega de los mismos, no así en el caso de las órdenes firmadas por Musso y Hoyo no se sabía porque la declarante no sabía menos iba a saber la asistente social. Que también relata sobre irregularidades en el comedor del barrio El Triángulo.

Declaración de Cristian Marcelo Chantiri, quien refiere que comparte el mismo espacio político del encartado, y que este ocupó cargos en la función pública. Que cualquier compra debe estar aprobada por la oficina de control.

Declaración de Natalia Andrea Hoyo Y Tomás Vicente Rubianes quien refiere que es colaborador en una empresa familiar llamada "Autoservicio La Familia" que ha recibido órdenes de compra del Sr. Ricardo Musso.

Declaración de Elida Griselda Buyatti, Gabriela Beatríz Zampar y Miguel Ángel Núñez, el cual dice Ser albañil y refiere haberle hecho changas a los encartados.

Declaración de Carlos Alberto García Vázquez, agrimensor y dice que Musso le encarga trabajos. Que Ricardo Musso compro un inmueble en calle Corrientes entre Sarmiento y Sáenz Peña, allí el dicente hizo una mensura clásica, y la división era de 20 por cincuenta metros en total, presume que debe ser en el año 2009. Que el otro trabajo es en calle Belgrano entre Juan XXIII y Alderete Méndez, se hizo en el año 2010, los propietario son Cattarozzi y Hoyo. Que cuando el dicente hizo la mensura en calle Corrientes se hizo subdivisión en dos lotes, y tiene entendido que ya fueron vendidos esos dos lotes. Que a los trabajos se los encargaba Ricardo Musso.

Declaración de Maximiliano Antonio Irale quien reconoce que Musso adquiría materiales de su negocio, que las compras se hacían con regularidad y fueron hechas durante un año seguido. Que las compras eran de cemento, arena, cal, el grueso de la construcción, etc. Que las fincas a las que se mandaba era una calle 9 de julio frente a la plaza, entre calle Sarmiento y Mitre y la otra esta en calle Juan de Garay al 1900 que es la vivienda particular de Ricardo Musso.

Declaración de María Soledad Irale quien dice que lo atendía a Musso cuando iba al comercio. Que la Municipalidad de Vera compraba de vez en cuando.

Declaración de Gastón Luciano Irale quien refiere que compraban en su negocio y que llamaba Analía Peleato por teléfono y se cargaba a la cuenta de Ricardo Musso.

Copia del plano de mensura aportado por Carlos García Vázquez. Informe del Intendente Municipal Dr. Reynaldo Fabbroni el que informa entre otras cosas que Ricardo Musso ocupó varios cargos como ser Secretario de Prensa y Difusión y Secretario General y Director del Túnel Subfluival Santa Fe-Paraná. Que las órdenes de compra como las de pago pueden ser emitidas por un Secretario. Que la misma son controlada por un órgano de control a cargo de la Sra. Griselda Buyatti, quien refrenda las órdenes de compra y las órdenes de pago.

Informe de la Dirección Nacional de Migraciones la cual indica las salidas del país hacia estados extranjeros por parte del Sr. Ricardo Musso (fs.I137/39); Pericia Contable y declaración del CPN German Pérez, Perito Contador Oficial del Poder Judicial. (fs. 1265/1276)

Que se desprende de todas estas probanzas una clara responsabilidad de Ricardo Musso en el enriquecimiento ilícito de funcionario público, y que este no ha justiicado debidamente la evolución patrimonial tenida, ya que de tener ingresos provenientes de actividades comerciales incipientes como ser una imprenta pequeña, un puesto de canje de revistas, etc., luego de comenzar la actividad pública y en pocos años pasan a gozar de propiedades, vehículos, adquisición de electrodomésticos, compras de materiales de la construcción, etc. Que es un elemento fundamental la declaración aclaratoria del perito contador a la hora de valorar las responsabilidades de los mismos, atento que el perito expresamente aclaro que en la pericia contable no se habían incluido aquellos inmuebles no registrados a nombre del matrimonio hoy procesado, pero los cuales pertenecen a los mismos por boletos de compra y venta, usufructuando además los frutos de los mismos y en algunos casos efectuando refacciones edilicias y mejoras. Todo esto nos indica un movimiento de dinero que no se condice con los sueldos pagados y percibidos durante la carrera pública del encartado.

Menciona además el juez que el mejoramiento patrimonial del involucrado en los hechos, se produce luego del inicio de la carrera de funcionario que vino desarrollando el ciudadano Musso, el cual antes solo tenía pequeños emprendimientos.

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