El juez Fabián Lorenzini, de los Tribunales de Reconquista, decretó la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda S.A. tras fracasar el concurso preventivo y no presentarse interesados en el proceso de salvataje. La resolución advierte sobre un pasivo financiero superior a los 260 millones de dólares y una deuda posconcursal que supera los $6.000 millones. Ahora se analizará la posibilidad de mantener las plantas en funcionamiento para facilitar la venta de la empresa y preservar fuentes de trabajo.






La crisis de Algodonera Avellaneda S.A. llegó a una instancia decisiva. Este miércoles 14 de octubre de 2026, la Justicia de Reconquista declaró formalmente la quiebra indirecta de la empresa, luego de que fracasaran las negociaciones con los acreedores y venciera el plazo establecido para que terceros interesados se inscribieran en el procedimiento de salvataje.

La sentencia fue dictada por el juez Fabián Lorenzini, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, en el marco del expediente judicial del concurso preventivo de la firma.

La decisión marca un punto de inflexión en el futuro de la compañía y abre una nueva etapa judicial, cuyo objetivo será liquidar los activos de la manera más eficiente posible, sin descartar la continuidad transitoria de la actividad industrial para favorecer la venta de la empresa en funcionamiento.

Una deuda millonaria y una crisis que no pudo revertirse

En los fundamentos de la resolución, el magistrado describió el deterioro patrimonial de la firma y sostuvo que, a lo largo del proceso concursal, quedaron expuestas situaciones de insolvencia que no pudieron revertirse.

Según el fallo, el pasivo financiero consolidado verificado supera los 260 millones de dólares, a lo que se suma un pasivo posconcursal proyectado superior a los 6.000 millones de pesos, generado por las dificultades para afrontar los costos operativos, los servicios públicos y los impuestos.

La resolución señala que se agotaron las alternativas previstas para alcanzar un acuerdo preventivo con los acreedores. En ese escenario, la empresa no consiguió las mayorías legales necesarias para homologar una propuesta y tampoco logró que aparecieran interesados dispuestos a participar del salvataje.

El Banco Nación, una pieza clave en el fracaso del acuerdo

Uno de los puntos centrales del expediente fue la posición del Banco de la Nación Argentina, acreedor que concentra más del 80% del pasivo quirografario computable, según lo expuesto en la sentencia.

La empresa había solicitado que la entidad fuera considerada un acreedor hostil y que su voto quedara excluido del cálculo de las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo preventivo.

Sin embargo, el 14 de septiembre de 2026, el juez rechazó ese planteo al considerar que no existían elementos suficientes para demostrar una conducta hostil o maliciosa por parte del banco. También señaló que la crisis de insolvencia respondía a distintas causas estructurales que no habían podido superarse durante el concurso.

Posteriormente, se abrió el procedimiento de salvataje, conocido como cramdown, para permitir que acreedores, cooperativas de trabajo y terceros interesados presentaran propuestas destinadas a alcanzar un acuerdo y adquirir las acciones de la sociedad.

Pero el intento tampoco prosperó.

De acuerdo con la constancia judicial del 5 de octubre, una vez vencido el plazo correspondiente, no se había registrado ninguna inscripción, propuesta ni oferta de acreedores, cooperativas o terceros interesados.

Ante la falta de acuerdo y la ausencia de interesados, la declaración de quiebra quedó configurada como la consecuencia legal del proceso.

¿Qué pasará con las plantas industriales y los trabajadores?

Uno de los aspectos más sensibles de la sentencia es el futuro de los establecimientos industriales y de los puestos de trabajo vinculados con la empresa.

El juez advirtió que el cierre intempestivo de las plantas podría provocar la pérdida inmediata de cientos de empleos directos e indirectos, con consecuencias para numerosas familias de trabajadores textiles de la región.

Por ese motivo, la resolución contempla la posibilidad de autorizar una continuidad transitoria de la explotación, siempre que se cumplan los requisitos legales y que resulte conveniente para preservar el valor de los bienes y facilitar su posterior venta.

El magistrado remarcó que una planta en funcionamiento, con maquinaria preservada, circuitos comerciales activos y contratos de servicios o de producción por encargo vigentes, puede alcanzar un valor superior al de los bienes vendidos de manera individual.

En ese sentido, la continuidad no implica una rehabilitación de la empresa ni la suspensión de la quiebra. Se trata de una alternativa excepcional para procurar una liquidación más conveniente, preservar el patrimonio y, en la medida de lo posible, proteger las fuentes laborales.

La Sindicatura Concursal deberá presentar un informe integral que incluya un plan operativo transitorio, una estimación de ingresos y gastos mensuales, la nómina del personal indispensable y los mecanismos de control de los fondos generados.

La decisión final sobre la continuidad de la actividad dependerá del análisis de esos elementos y de las condiciones que determine la Justicia.

La Sindicatura tomará el control de los bienes y la administración

Con la declaración de quiebra, Algodonera Avellaneda S.A. queda desapoderada de la administración y disposición de sus bienes, que pasan a estar bajo la órbita de la Sindicatura Concursal, conforme a la legislación vigente.

El fallo ordena la incautación de los bienes, instalaciones, plantas industriales, libros contables, documentación, archivos digitales y dispositivos de comunicación de la sociedad.

También dispone la realización de inventarios en las distintas sedes donde la empresa desarrolla actividades administrativas o productivas, así como la adopción de medidas para preservar los activos.

Además, los administradores y directores deberán entregar a la Sindicatura los bienes y la documentación correspondiente dentro del plazo de 24 horas establecido en la resolución.

La sentencia decreta la inhabilitación de la sociedad y de los integrantes de su órgano de administración, y establece la prohibición de salida del país para los directores y administradores sin autorización judicial expresa.

En paralelo, ordena que los proveedores de servicios esenciales, como electricidad y agua, se abstengan de interrumpir la prestación por causas motivadas en esta resolución, una medida que puede resultar relevante para evaluar la eventual continuidad de los establecimientos.

La prioridad será vender la empresa en funcionamiento

El juez ordenó activar de inmediato el proceso de enajenación de la empresa en marcha o de sus unidades de negocios, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Concursos y Quiebras.

La Sindicatura deberá analizar qué modalidad resulta más conveniente: una venta integral de la compañía en funcionamiento, la transferencia de determinadas unidades productivas o, si las circunstancias lo justifican, la comercialización de los activos por bloques o de manera individual.

El objetivo será obtener el mejor resultado posible para satisfacer las deudas reconocidas judicialmente, respetando el orden de privilegios que establece la legislación.

La resolución también establece que los acreedores cuyos créditos ya fueron verificados o admitidos durante el concurso preventivo no deberán presentarse nuevamente. Sus acreencias serán recalculadas por la Sindicatura.

En cambio, los acreedores cuyos créditos se originaron después de la presentación en concurso y antes de la declaración de quiebra tendrán plazo hasta el 3 de diciembre de 2026 para solicitar la verificación correspondiente.

Fechas importantes y próxima audiencia

La resolución judicial fijó un cronograma para las próximas actuaciones del proceso:

22 de octubre de 2026, a las 8:30: audiencia en los Tribunales de Reconquista, con convocatoria a acreedores, trabajadores, prestadores de servicios productivos y otros terceros legitimados.

3 de diciembre de 2026: fecha límite para que los acreedores posconcursales soliciten la verificación de sus créditos.

15 de febrero de 2027: presentación prevista del informe individual de créditos.

15 de marzo de 2027: presentación prevista del informe general.

La audiencia del 22 de octubre tendrá como finalidad escuchar a los participantes, brindar explicaciones sobre la resolución y atender los planteos vinculados con esta nueva etapa judicial.

Un futuro abierto entre la liquidación y la posibilidad de continuidad

La declaración de quiebra de Algodonera Avellaneda S.A. representa un duro golpe para una actividad industrial de fuerte relevancia regional y deja planteados interrogantes sobre el destino de sus instalaciones, la continuidad productiva y el futuro de los trabajadores.

La Justicia dispuso avanzar con la liquidación de los activos, pero dejó abierta la posibilidad de mantener temporalmente la empresa en funcionamiento si ello permite obtener mejores condiciones para su venta y evitar una pérdida mayor de valor.

El desafío inmediato será encontrar una salida que permita administrar una deuda de enorme magnitud, resguardar los bienes de la compañía y determinar si existe una alternativa viable para sostener parte de la actividad industrial y las fuentes laborales.

Con la ausencia de interesados en el salvataje y el fracaso del acuerdo preventivo, la empresa ingresa ahora en una etapa decisiva, en la que las medidas de la Sindicatura y las próximas resoluciones judiciales serán determinantes para establecer el rumbo definitivo de Algodonera Avellaneda.