Lo dispuso el Gobierno provincial para aquellos agentes que se desempeñan en la Atención Primaria de la Salud y SAMCos de Primer y Segundo nivel sin internación. La suma será de 5.000 pesos.
El Gobierno de Santa Fe dispuso el pago de un bono de 5.000 pesos para titulares, interinos y/o reemplazantes de larga duración que se desempeñen en Atención Primaria de la Salud y SAMCos de Primer y Segundo nivel sin internación. Lo hará efectivo en los próximos días.
Lo hizo mediante el Decreto 902/20, y comprende a titulares, interinos y/o reemplazantes de larga duración (con un antigüedad mínima de 3 meses) que hayan prestado servicios en forma presencial y efectiva durante los meses de junio, julio y agosto.
En los próximos días se hará efectivo el pago del bono correspondiente al mes de junio.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otórgase una asignación estímulo de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) por mes, a los trabajadores y trabajadoras dependientes del Ministerio de Salud, sean éstos titulares, interinos y/o reemplazantes de larga duración (con una antigüedad mínima de 3 meses), que hayan prestado servicios en forma presencial y efectiva durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, en tareas relacionadas con la atención de casos vinculados a la pandemia COVID-19, conforme las "disposiciones del artículo 2° del presente. La misma tendrá carácter de no remunerativa y no bonificable, y no formará parte de la retribución mensual y habitual de los agentes alcanzados.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la percepción del beneficio establecido en el artículo 1°, se entenderá como trabajador o trabajadora a quienes cumplan funciones en los establecimientos de Atención Primaria de la Salud (APS) y SAMCOs sin internación y revisten como: ImpresoenlosTalleresGrálcosdel MinisteriodeSalud SantaFe a) Personal del Ministerio de Salud perteneciente al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, Ley N° 9.282 y modificatorias. b) Personal del Ministerio de Salud perteneciente al Escalafón General DecretoAcuerdo N° 2695/83, perteneciente al Sub-agrupamiento Hospitalario; Agrupamiento Profesional; Mantenimiento y Producción, Técnico; de Servicios Generales y Administrativo.-
ARTICULO 3°.- El beneficio acordado por el presente decreto reviste el carácter de personal y no acumulativo, identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, resultando incompatible con la asignación otorgada por el gobierno nacional mediante Decreto N° 315-PEN-2020, y será abonado en forma proporcional a la efectiva prestación de servicios. Aquellos agentes incluidos en el artículo 1° que hayan resultado objeto de contagio del virus COVID-19 percibirán íntegramente el beneficio, independientemente del tiempo en que hubieren prestado sus servicios de modo efectivo durante los meses de mayo, junio y julio de 2020.-
ARTICULO 4°.- Modifícase en forma compensada el Presupuesto Vigente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Salud, por la suma de $ 45.000.000,00 (PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES), de conformidad al detalle obrante en la planilla Anexa que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será "2020 — AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO" c7 Provincia Santa Pocler 4cutivo Impresoen los Tal leres Gráficosdel Ministerio de Salud SantaFe atendido exclusivamente con recursos del Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FPES) dispuesto por Resolución N° 610 del 29 de abril de 2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 60.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.-
ARTICULO 7°.- Regístre comuníquese, y archívese.-
C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
SONIA FELISA MARTORANO
RUBÉN HECTOR MICHLIG
WALTER ALFREDO AGOSTO

























