La víctima tenía 14 años cuando dio a luz al hijo producto de las violaciones. El autor consiguió acordar con el fiscal Marichal una generosa condena.







Miguel Dante Godoy, alias "Topo", de 52 años, quien dijo tener el oficio de albañil, domiciliado en la ciudad de Avellaneda, fue condenado a la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido mediante violencia y aprovechamiento de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, ya que tiene retraso madurativo, además que cuando fue abusada tenía 14 años.

La condena fue acordada entre el fiscal Juan Marichal y la defensora pública María Noel Severo, con el consentimiento de los padres de la víctima y del autor; y el juez Gonzalo Basualdo lo avaló firmando la sentencia definitiva el jueves 25 de junio de 2020.

Según investigó el fiscal, en el año 2018, Miguel Godoy contactó por Facebook a la menor de 14 años (quien tiene retraso madurativo leve) y la invitó a que lo visite en su casa del Barrio Cooperación, en Avellaneda. Así la menor comenzó a visitarlo con frecuencia hasta que la violó, de lo que resultó un embarazo con parto el 24 de junio de 2019. La paternidad de Godoy fue confirmada mediante ADN.

Luego de este episodio, continuó visitando la vivienda de su agresor a escondidas de su familia, inventando salida a casa de una amiga, y cuando sus padres no estaban en su domicilio.

Además se supo que el violador le daba dinero y mantenía conversaciones por Facebook con expresiones tales como: -"¿cómo estás mi vida?", "mi amor", "te quiero", "te extraño",  y frases de ese tipo con lo que construyó y sostuvo el vínculo. Ese vínculo que empezó de manera engañosa hasta hacerla tomar confianza a la menor.

Para alcanzar un acuerdo de condena evitando el juicio, el fiscal entendió "razonable" desechar la figura típica de promoción de la corrupción de la menor, en este caso agravada por mediar engaño y violencia (artículo 125 primer párrafo en función del tercero del Código Penal), por la que el autor también había sido imputado y acusado. El Dr. Marichal explicó que este cambio de calificación en favor del imputado atiende a valorar que reconoció la autoría del hecho, la oportunidad procesal en la que tomó esa decisión antes que se hubiera fijado audiencia de juicio, la celeridad para alcanzar una pronta condena y la magnitud intrínseca de la pena acordada en el marco del presente acuerdo sobre pautas previstas por el artículo 83 del Código Procesal Penal de la provincia para ponderar el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe de un hecho. Recalcó que la valoración que oportunamente el acusador hizo del mismo acto como subsumible en ambas figuras típicas sigue siendo una cuestión harto controvertida en términos doctrinarios y jurisprudenciales y tiene presente que fue rechazada por el Tribunal Pluripersonal que condenó a Enrique Montenegro en CUIJ 21-06108332-1, sentencia cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 20 de mayo de 2020.

La sentencia del juez Gonzalo Basualdo expresa que se considera que la propuesta conjunta de las partes cumple acabadamente con la responsabilidad de todos los actores del sistema penal de investigar, juzgar y condenar a los autores de hechos violencia sexual contra niños, que, como en el presente caso, se hallan por demás acreditados.

Gentileza reconquistaHoy