Habilitan actividades deportivas que no impliquen contacto físico, realizaran apertura de Bares y Restaurantes, habilitan reuniones familiares y vínculos afectivos y disponen de nuevos horarios comerciales.







Actividades deportivas que no impliquen contacto físico.

Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes.

A) Deportes individuales

Atletismo (excluidas las postas)

Arquería

Automovilismo (sin acompañantes)

Tiro

BMX

Motociclismo

Running

Ciclismo

Canotaje, remo y kajak (individual)

Gimnasia artística y con aparatos

Equitación

Golf

Halterofilia

Marcha atlética

Patín artístico

Windsurf

Kitesurf

B) Deportes individuales en interacción con oponentes:

Tenis

Pelota a paleta

Tenis con paleta o criollo

Fútbol tenis

Tenis de Mesa

Pádel

Bochas

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual

Boxeo

Judo

Lucha

Artes Marciales

D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Apertura de Bares y Restaurantes.

De lunes a Domingo de o8 a 01,00 hs.

  • Con reserva previa.
  • Podrá ocuparse el 30% del establecimiento.
  • Desinfección de calzados y superficies.
  • Llevar un registro de los asistentes en distintos horarios.

Reuniones familiares y vínculos afectivos. 

Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, de lunes a domingos en el horario de 08:00hs. a 01:00hs. en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.

Nuevos horarios comerciales.  

De Lunes a sábados

Mañana de 08,00 a 12,00 hs

Tarde de 16 a 20,00 hs.