Habilitan actividades deportivas que no impliquen contacto físico, realizaran apertura de Bares y Restaurantes, habilitan reuniones familiares y vínculos afectivos y disponen de nuevos horarios comerciales.
Actividades deportivas que no impliquen contacto físico.
Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes.
A) Deportes individuales
Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Ciclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterofilia
Marcha atlética
Patín artístico
Windsurf
Kitesurf
B) Deportes individuales en interacción con oponentes:
Tenis
Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis
Tenis de Mesa
Pádel
Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual
Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales
D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Apertura de Bares y Restaurantes.
De lunes a Domingo de o8 a 01,00 hs.
- Con reserva previa.
- Podrá ocuparse el 30% del establecimiento.
- Desinfección de calzados y superficies.
- Llevar un registro de los asistentes en distintos horarios.
Reuniones familiares y vínculos afectivos.
Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, de lunes a domingos en el horario de 08:00hs. a 01:00hs. en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.
Nuevos horarios comerciales.
De Lunes a sábados
Mañana de 08,00 a 12,00 hs
Tarde de 16 a 20,00 hs.

























