De Acuerdo a la emergencia por el covid 19 y el dengue, la titular de la comuna de Garabato Belkis Villalba, decidió ampliar las medidas tomadas.  







La comisión comunal de la localidad de Garabato, sanciona y promulga la siguiente ordenanza.

Artículo 1°. Restringir el acceso al pueblo desde las 12,30 hs hasta las 16,00 hs y desde las 20,00 hs hasta las 07,00 hs del día siguiente.

Artículo 2°. Las excepciones para el artículo 1° solo será parea emergencias y/o ambulancias.  

Artículo 3°. Permitir el ingreso dentro del horario solo a trabajadores esenciales, proveedores y los establecidos en la ordenanza Nro. 05/2020.

Artículo 4°. Entregar una autorización por persona a viajar a trámites relacionados con bancos, farmacias y compras de diferentes insumos dentro de los habilitados en el decreto nacional 355/2020.

Artículo 5°. Uso obligatorio de tapaboca y/o barbijo a partir del día Lunes 20 de abril del corriente.  

Artículo 6°. Comuníquese, regístrese y archívese.