El acto está previsto que se lleve a cabo a las 19,30 hs frente a la sede de la nueva comuna.
Ángel Nefle, representando al FPCyS, se convertirá en el primer presidente de comuna de la localidad de Los Tábanos, pueblo ubicado en el Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, Argentina.
Los Tábanos fue declarada comuna por ley provincial nº 13830 el día jueves 29 de noviembre de 2018.
Se encuentra a 13 km al norte de la localidad de Golondrina, y a 380 km al norte de la capital provincial, sobre la Ruta Provincial 3. Está ubicada unos 112 km al norte de Vera, la capital del departamento, y 120 km al noroeste de Reconquista.
Si bien no hay datos demográficos oficiales, se estima que en la zona viven alrededor de 1000 personas.
Esta localidad, forma parte de la región llamada Cuña Boscosa, en la que hasta 1966 operó la empresa La Forestal.
Cuenta con 3 Escuelas:
Escuela Nº 871 "Martín Miguel de Guemes"
Escuela Nº 6258 "Domingo Faustino Sarmiento"
C.E.R. Nº 350 "Cosme Mariano Argerich"
El acto protocolar de proclama oficial y toma de posesión de la primera comisión comunal, se realizará este jueves 12 de diciembre a las 19,30 hs frente a la sede de la comuna.
“El sueño de muchos empieza a ser realidad y al anhelo de los que ya no están, se convierte en homenaje”, había mencionado el senador Osvaldo Sosa al anunciar la feliz noticia que agrega un distrito más al departamento Vera, quien además había reconocido que la iniciativa era del antecesor Hugo Pucheta, presentada precisamente una semana antes de su fallecimiento; “nosotros lo reflotamos logramos que el senado lo apruebe por unanimidad y 44 diputados lo voten luego de arduas negociaciones”, agrego.
LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Créase la Comuna de Los Tábanos, departamento Vera, dentro de la actual jurisdicción territorial de la Comuna de Golondrina.
ARTÍCULO 2.- Determinase como jurisdicción de la Comuna de Los Tábanos la extensión territorial delimitada, al Norte: Distrito Comunal de Cañada Ombú; al Este: Distrito Tartagal; al Sur: Distrito Golondrina; y al Oeste: Campo "Agropecuaria Amalfi Safei", La superficie total del Distrito Los Tábanos es de cuarenta mil trescientas ochenta y seis hectáreas (40.386 ha).
ARTÍCULO 3.- Modificase los límites de la Comuna de Golondrina, departamento Vera, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe designar un Comisionado, el que quedará investido de las facultades otorgadas por la ley 2439 a las Comisiones Comunales, necesitando la previa autorización del Poder Ejecutivo para las atribuciones señaladas en los incisos 2) y 9) del artículo 45 de la ley 2439, hasta tanto se elijan sus autoridades. El Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones al mismo tiempo en que se disponga el llamado a elecciones para todas las municipalidades y comunas, en la fecha en que el mismo determine.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades de la Comuna de Golondrina deben suministrar al Comisionado de Los Tábanos, todos los antecedentes y documentación que este les requiera, relativos a las personas y cosas comprendidas en los límites de la Comuna de Los Tábanos, a los fines de facilitar su administración.
ARTÍCULO 6.- Modificase el inciso 13) del artículo 4 de la ley 10160, que queda redactado de la siguiente manera: "13. Circuito N° 13: Con sede en la ciudad de Vera, comprende las Comunas de: 1) Calchaquí (ex Luis- D"Abreu); 2) Cañada Ombú (incluye la localidad de km 374); 3) El Toba (incluye las localidades de Guaycurú y Ogilvie); 4) Fortín Olmos (incluye las localidades de Fortín Águila, Fortín Charrúa, Fortín Chilcas, Fortín Guaycurú y km 29); 5) Garabato (incluye las localidades de Desvío Allende, km 302, Las Chuñas; La Zulema y km 101); 6) Intiyaco (incluye las localidades de Colmena, km 348 y Los Leones), que se extiende a las comunas de Los Tábanos y de Golondrina ( incluye la localidad de km 366); 7) La Gallareta; 8) Los Amores (incluye la localidad de Arroyo La Muñeca); 9) Margarita; 10) Santa Lucía: 11) Tartagal; 12) Vera (incluye las localidades de Caraguatay, Cerrito, Desvío Cerrito, Desvío La Sarnosa, Desvío Santa Lucía, Espín, Las Gamas y Santa Felicia)."
ARTÍCULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar anticipos a la Comuna de Los Tábanos, a cuenta de la participación de la misma en los impuestos y gravámenes que recaude la Provincia y sobre los cuales corresponda dicha participación.
ARTÍCULO 8- El Poder Ejecutivo debe realizar las previsiones necesarias para incluir en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de los ingresos suficientes para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEG PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.


























