La pena es de efectivo cumplimiento.







En la mañana de este lunes, en la OGJ de Vera, tuvo lugar un procedimiento abreviado donde condenaron a Carlos Fabián Díaz, de 29 años de edad, a la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, acusado de Abuso Sexual con acceso carnal Agravado, Corrupción de menores, etc.

La audiencia fue presidida por el juez Gustavo Adrián Gon, el fiscal acusador fue el Dr. Leandro Benegas y el imputado fue asistido por su defensor Dr. Ariel Willambi.  

Se le atribuye al imputado Carlos Fabián DIAZ el siguiente hecho:

Haber acordado con la Sra. María Soledad COLLERA, pagándole una suma de dinero de cien pesos ($100) o doscientos pesos ($200) para que la misma obligue, a través de violencia física y amenazas, a su hija menor I. B. P., de doce años de edad al momento del hecho, a ir a su domicilio de calle Eugenio Alemán N° 2353 de Vera, y cuando quedaban solos en su habitación, desnudar y obligar a la menor a tener relaciones sexuales por vía anal y vaginal, en forma reiterada, en contra de la voluntad de la menor, utilizando la fuerza y la violencia física a través de golpes cuando la menor se negaba a tener relaciones sexuales.

En ocasiones el dinero era entregado a la menor luego de tener relaciones sexuales con ella y en otras ocasiones el dinero era entregado a la madre de la menor, María Soledad COLLERA.

Los distintos hechos ocurrieron desde el mes de Setiembre de 2015 aproximadamente, en su domicilio de calle Eugenio Alemán 2353 de esta ciudad de Vera.

Acuerdo establecido

Las partes, conforme las evidencias recabadas en autos, que ambos han cotejado, acuerdan respecto de Carlos Fabián DIAZ, la calificación del delito de "Abuso sexual con acceso carnal reiterado" (arts. 119 tercer párrafo y 55 del código penal) en calidad de autor (art. 45 del código penal), y la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

El fiscal en la audiencia refiere que la víctima fueran notificadas del presente acuerdo de procedimiento abreviado habiendo prestado conformidad al mismo, así también ha prestado conformidad el Fiscal Regional (art. 339  LIBRO DE AUTOS Y SENTENCIAS N°. Oficina de Gaseen Judicial clel Distrito Judicial N°13 q RESOLUCON N° FOLIO N° Poder Judicial inciso 6° del C.P.P.).

Todo conforme registro de audio y video, obrante en la Oficina de Gestión Judicial.

Considerando:

Que, en virtud del acuerdo de partes al que se ha arribado, no analizaré las pruebas ofrecidas —que, por otra parte, no se produjeron- y su sujeción a los hechos que se investigan. No obstante, estimo que éstos no admiten discusión desde que tanto el Ministerio de la Acusación como, la defensa acordaron su conformidad con la base fáctica y las medidas de punibilidad.

Que se compadece con ello la aceptación que el imputado, asistido por su Defensor, formula respecto de la propuesta del Ministerio Público Fiscal que surge del acuerdo concertado, en el que se solicita la aplicación de una pena de siete años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. Esto no es otra cosa que un reconocimiento y admisión de intervención en los hechos, pudiendo tener por comprobada tanto la existencia como la autoría y, a partir de ello, las partes entendieron que la tipificación legal que corresponde es la seleccionada en dicho acuerdo, o sea, la de "Abuso sexual con acceso camal" (art. 119 tercer párrafo del código penal).

Que conforme lo establece el art. 343 C.P.P., coincidiendo con la calificación legal propuesta por las partes, y no advirtiendo causales de justificación, inimputabilidad o inculpabilidad que conduzcan a la absolución o a un disminución de la pena propuesta, considero justo condenar a Carlos Fabián DIAZ, a la pena de siete años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por el siguiente hecho: haber mantenido relaciones sexuales con la menor I. B. P., por vía anal y vaginal, en forma reiterada, hechos que ocurrieron desde el mes de Setiembre de 2015 aproximadamente, en su domicilio de calle Eugenio Alemán 2353 de esta ciudad de Vera.

Que atendiendo a la vigencia de la Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos, se notificará de lo resuelto a la víctima I. B. P. a los fines de los alcances del art. 11 bis último párrafo de la ley 27.375.

Respecto a las costas, las mismas se imponen en el orden causado (art. 332, 450 C.P.P.).

Por lo expuesto en las consideraciones que preceden, lo normado en las disposiciones de los arts. 339, 341, 342, 343, 444, 445, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal Oral de la Cuarta Circunscripción Judicial, Distrito Judicial N° 13 con sede en Vera, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe,

Resuelven:

1) Condenar a Carlos Fabián DIAZ, D.N.I. N° 36.055.323, prontuario policial N° 100.862 sección S.P. de la U.R. XIX, como autor penalmente responsable del delito de "Abuso sexual con acceso carnal" (arts. 45 y 119 tercer párrafo del código penal), a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, e inhabilitación absoluta y accesorias legales (arts. 12 y 19 del código penal), firme la resolución se ordenará su detención y posteriormente se practicará cómputo legal.

2) Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 29 inciso 3° del Código Penal, arts. 332 inciso 8° y 450 C.P.P.).

3) Notifíquese a la víctima I. B. P. lo resuelto, a los fines de lo dispuesto en los arts. 11 bis de la ley 27.375 y 80 inciso 10° del C.P.P.).

Agréguese el original, protocolícese la copia, hágase saber, líbrense los oficios y comunicaciones correspondientes, oportunamente archívese.