El magistrado federal reflexionó sobre el rol de los abogados frente a causas de narcotráfico y sostuvo que defender a una persona acusada de un delito no convierte al profesional en parte de la organización criminal. Sin embargo, advirtió que esa frontera se rompe cuando los conocimientos y prerrogativas de la profesión son utilizados para facilitar actividades ilícitas.






El juez federal Aldo Alurralde difundió una extensa reflexión sobre uno de los debates más sensibles del ámbito judicial: hasta dónde llega el legítimo ejercicio de la defensa penal y en qué momento un profesional puede convertirse, por sus propias acciones, en parte de una estructura criminal.

En su análisis, el magistrado aclaró que no pretende señalar personas ni alimentar polémicas circunstanciales, sino aportar una mirada basada en sus años de experiencia primero como abogado y posteriormente como juez.

El derecho de defensa, una garantía que no se pierde

Alurralde remarcó que ninguna persona pierde su derecho a una defensa técnica eficaz por la gravedad del delito que se le imputa. Incluso quienes enfrentan acusaciones por delitos extremadamente graves tienen derecho a contar con abogados independientes que garanticen el cumplimiento de las normas constitucionales.

El abogado defensor, explicó, no tiene como función determinar si su cliente es culpable o inocente, sino garantizar que el proceso respete las reglas constitucionales, controlar la legalidad de la actuación estatal y cuestionar pruebas obtenidas de manera ilegítima.

Por ese motivo, consideró un error identificar automáticamente al defensor con el acusado. Representar a una persona investigada por narcotráfico no convierte, por sí solo, al abogado en sospechoso de participar de la actividad criminal.

La frontera: cuando el abogado pasa a ser parte del delito

El magistrado planteó, sin embargo, que existe una frontera que no puede ser cruzada: aquella que separa el ejercicio legítimo de la defensa de la participación consciente en una actividad criminal.

En ese sentido, diferenció claramente las acciones propias de una defensa penal —como cuestionar allanamientos, intervenciones telefónicas, cadenas de custodia o medidas de prisión preventiva— de aquellas conductas que implican una colaboración directa con el delito.

Entre estas últimas mencionó el soborno de integrantes de un proceso, el amedrentamiento de testigos, el ocultamiento de activos provenientes del narcotráfico, la simulación de operaciones comerciales, la constitución de sociedades ficticias o la transferencia de bienes para evitar su decomiso.

El secreto profesional tampoco puede convertirse en una vía para delinquir

Alurralde también se refirió a las comunicaciones entre los abogados y sus defendidos, especialmente en casos de personas detenidas por narcotráfico.

Explicó que una entrevista entre un abogado y su cliente está protegida constitucionalmente y puede utilizarse para diseñar estrategias de defensa o analizar las condiciones de detención. Pero sostuvo que la situación cambia radicalmente si durante esos encuentros el profesional recibe instrucciones para transmitir órdenes a integrantes de una organización que permanecen en libertad, coordinar movimientos de dinero o dirigir operaciones delictivas desde una cárcel.

En ese punto, el juez recordó que este año la Justicia Federal de Rosario condenó a un abogado a seis años de prisión e inhabilitación profesional, tras acreditarse que había actuado como enlace entre jefes narcotraficantes detenidos y miembros de las organizaciones que permanecían en libertad.

La experiencia de “Carbón Blanco”

Uno de los principales antecedentes mencionados por Alurralde es la causa conocida como “Carbón Blanco”, una investigación de gran relevancia en la Justicia Federal argentina por el tráfico internacional de cocaína.

El magistrado recordó que integró el Tribunal Oral Federal de Resistencia que intervino en el juicio, donde se analizó una enorme cantidad de documentación, comunicaciones, movimientos financieros, registros comerciales y testimonios para reconstruir el funcionamiento de una organización que enviaba cocaína hacia Europa oculta en cargamentos de carbón vegetal.

Según explicó, aquella investigación permitió observar cómo estructuras empresariales aparentemente legales podían ser utilizadas para ocultar actividades criminales, legitimar operaciones comerciales y reducir los riesgos de detección.

En ese contexto, Alurralde destacó la condena a Carlos Salvatore, cuya responsabilidad penal —según recordó— no estuvo vinculada al simple ejercicio de la abogacía ni a la defensa de personas procesadas, sino a su participación activa en la organización criminal.

El tribunal le impuso una pena de 21 años de prisión, considerando especialmente grave que sus conocimientos jurídicos, comerciales y financieros hubieran sido utilizados para facilitar el funcionamiento de una estructura dedicada al tráfico internacional de cocaína.

“No se juzgó a Salvatore por ser abogado”

Para Alurralde, este caso permite comprender la verdadera discusión: el problema no está en la profesión que ejerce una persona, sino en el uso que hace de sus conocimientos y herramientas profesionales.

“Dicho de otro modo”, plantea en su reflexión, “no se juzgó a Salvatore por ser abogado”, sino por utilizar las herramientas, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación para organizar y facilitar una empresa criminal.

El magistrado sostuvo que las organizaciones narcocriminales necesitan mucho más que vendedores o transportistas de droga: también requieren personas capaces de aportar conocimientos especializados, mecanismos de ocultamiento patrimonial, ingeniería societaria y estructuras que permitan otorgar una apariencia legal a actividades ilícitas.

Una intimidación que, según recordó, vivió en primera persona

En otro tramo de su reflexión, Alurralde relató una situación de extrema gravedad que sufrió en julio de 2016, cuando se desempeñaba como juez federal de Reconquista y subrogaba el Juzgado Federal de Sáenz Peña.

Según recordó, mientras regresaba de noche a su domicilio por una ruta provincial, un vehículo con vidrios polarizados se colocó a la par de su automóvil y uno de sus ocupantes exhibió un arma de fuego y la apuntó hacia su vehículo.

El episodio ocurrió mientras intervenía en causas de significativa sensibilidad institucional, entre ellas actuaciones relacionadas con “Carbón Blanco”, y derivó en el refuerzo de sus medidas de seguridad y custodia de Gendarmería.

Para el magistrado, aquella experiencia demostró que las organizaciones narcocriminales no buscan únicamente obtener ganancias económicas, sino también generar temor, desalentar investigaciones y condicionar decisiones institucionales.

Defender la profesión también implica marcar sus límites

Alurralde buscó además evitar que sus críticas puedan interpretarse como una generalización contra los abogados penalistas.

Destacó que la enorme mayoría de los profesionales ejerce su actividad con honestidad, independencia y compromiso constitucional, incluso cuando debe asumir defensas difíciles o impopulares.

En ese sentido, sostuvo que sus reflexiones no están dirigidas contra quienes plantean nulidades, interponen recursos, cuestionan pruebas o defienden con firmeza a personas acusadas de narcotráfico.

Su planteo apunta exclusivamente a aquellos casos en los que el profesional abandona su rol constitucional de defensor para transformarse conscientemente en colaborador de una organización criminal.

“Nadie está por encima de la ley”

Finalmente, el juez extendió el planteo más allá de la abogacía y señaló que la exigencia de integridad también alcanza a jueces, funcionarios públicos, integrantes de fuerzas de seguridad y cualquier otro actor institucional.

Cuando alguno de ellos mantiene vínculos con organizaciones narcocriminales o favorece sus actividades, sostuvo, corresponde la misma respuesta: investigación, debido proceso y sanción si corresponde, porque ningún cargo, investidura o prestigio profesional puede transformarse en un refugio de impunidad.

Alurralde cerró su reflexión reivindicando las garantías constitucionales como una de las grandes conquistas del Estado de Derecho, pero advirtió que ninguna garantía puede ser utilizada para encubrir el delito.

La defensa debe proteger derechos y garantías; cuando se transforma en una herramienta para sostener una estructura criminal, deja de ser defensa y pasa a ser complicidad.