La iniciativa busca fortalecer la transparencia, la integridad y el control en las contrataciones y adquisiciones realizadas por la Municipalidad de Vera. El proyecto establece requisitos para las personas y empresas que pretendan inscribirse o continuar dentro del Registro de Proveedores Municipal.
Un proyecto de ordenanza denominado “Ficha Limpia para Proveedores del Municipio de Vera” propone establecer un nuevo régimen de control para todas aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan contratar, participar de procedimientos de contratación o permanecer inscriptas como proveedoras de la Municipalidad.
La iniciativa tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de transparencia, integridad, publicidad y control en los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios por parte del Estado municipal.
Según surge del texto del proyecto, quienes contratan con el Estado Municipal administran, de manera directa o indirecta, recursos que pertenecen a toda la comunidad. Por ese motivo, se considera necesario establecer requisitos de integridad para quienes pretendan convertirse en proveedores del Municipio.
¿Qué propone la “Ficha Limpia”?
El proyecto plantea la creación, dentro de la Municipalidad de Vera, del régimen denominado “Ficha Limpia para Proveedores del Municipio”.
La normativa alcanzaría a toda persona humana o jurídica que pretenda:
Inscribirse o permanecer inscripta en el Registro de Proveedores Municipal.
Participar en procedimientos de contratación.
Celebrar contratos para la provisión de bienes.
Realizar obras o prestar servicios para la Municipalidad.
Entre los fundamentos de la propuesta se destaca que la implementación de este sistema contribuiría a prevenir situaciones de incompatibilidad, corrupción, fraude y conflictos de intereses, además de fortalecer la transparencia en las contrataciones públicas.
Requisitos y prohibiciones para contratar
Uno de los puntos centrales del proyecto se encuentra en el artículo referido a los requisitos y prohibiciones para contratar con la Municipalidad.
De acuerdo con el texto, no podrán inscribirse ni contratar con el Municipio las personas humanas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por una prohibición o inhabilitación legal vigente para contratar con el Estado.
También quedarían comprendidas aquellas personas que posean condena penal firme por delitos contra la Administración Pública, entre ellos:
Corrupción.
Cohecho.
Malversación de caudales públicos.
Fraude contra el Estado.
Negociaciones incompatibles con la función pública.
Enriquecimiento ilícito.
Lavado de activos.
Otros delitos dolosos directamente vinculados con la contratación o administración de recursos públicos.
Asimismo, la iniciativa establece restricciones para quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, cuando corresponda conforme a la legislación vigente.
El proyecto también señala que no podrán contratar aquellas personas alcanzadas por incompatibilidades previstas en la normativa vigente.
Declaración Jurada de Integridad
Otro de los aspectos fundamentales de la iniciativa es la creación de una Declaración Jurada de Integridad.
Todo proveedor debería presentar esta documentación como requisito para su inscripción o contratación, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenanza.
Además, la declaración deberá acreditar que la información suministrada es completa, veraz y actualizada, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación en las circunstancias declaradas dentro de los diez días hábiles de producida.
En el caso de las personas jurídicas, la declaración alcanzaría a sus:
Administradores.
Directores.
Gerentes.
Representantes legales.
Personas humanas que ejerzan el control efectivo de la sociedad, cuando corresponda.
Declaración de conflictos de intereses
El proyecto también incorpora un mecanismo específico para detectar posibles conflictos de intereses.
Los proveedores deberán declarar cualquier relación de parentesco, societaria, comercial o de otra naturaleza que pudiera configurar un conflicto de intereses con funcionarios municipales que intervengan directa o indirectamente en un procedimiento de contratación.
Sin embargo, el texto aclara que la sola existencia de una relación declarada no implicará automáticamente la exclusión del proveedor.
Cada situación deberá ser evaluada de acuerdo con la legislación vigente y bajo los principios de imparcialidad y transparencia.
Control y actualización del Registro de Proveedores
La iniciativa establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar mecanismos para verificar la información proporcionada por los proveedores.
Para ello, podría realizar consultas a registros y organismos públicos pertinentes, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Además, se propone que la condición de “Proveedor con Ficha Limpia” quede asentada en el Registro de Proveedores Municipal, el cual deberá mantenerse actualizado.
Sanciones por información falsa
El proyecto contempla consecuencias para quienes presenten información falsa, oculten datos o adulteren la información incluida en la Declaración Jurada de Integridad.
En esos casos, y previo procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, podría disponerse la suspensión o exclusión del Registro de Proveedores.
Estas medidas serían independientes de las eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder.
Publicidad de las contrataciones
Otro punto importante de la propuesta está vinculado con la publicidad de los actos de gobierno.
El Municipio debería publicar, en su sitio web oficial y en los medios de publicidad institucional correspondientes, información sobre las contrataciones realizadas.
Entre los datos a publicar se encontrarían:
El proveedor.
El objeto de la contratación.
El monto.
El procedimiento utilizado.
Todo ello conforme a la legislación vigente.
Los proveedores actuales deberán adecuarse
El proyecto establece que los proveedores que actualmente se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores Municipal deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.
El plazo previsto es de 60 días desde la reglamentación de la ordenanza.
Por otra parte, se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la eventual ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación.
Una iniciativa centrada en la transparencia
La propuesta de “Ficha Limpia para Proveedores del Municipio de Vera” apunta a incorporar mayores controles en la relación entre el Estado municipal y quienes proveen bienes, obras y servicios.
De aprobarse, el nuevo régimen buscará garantizar que los proveedores cumplan con requisitos de integridad y transparencia, incorporando declaraciones juradas, mecanismos de control y la obligación de informar posibles conflictos de intereses.
Ahora, el proyecto deberá transitar el correspondiente tratamiento legislativo para definir si la iniciativa se convierte finalmente en una ordenanza municipal.
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