La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revocó la condena que pesaba sobre Luis Alberto Tallarico por incumplimiento de los deberes de funcionario público y lo absolvió de culpa y cargo. El fallo confirmó, además, el sobreseimiento por malversación de caudales públicos y la absolución por fraude en perjuicio de la Administración Pública.






La Cámara de Apelaciones de Santa Fe resolvió revocar la condena que en 2024 había sido impuesta a Luis Alberto Tallarico, exdirector de la Zona VIII de la Dirección Provincial de Vialidad, con sede en Vera, y dispuso su absolución por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Tallarico había sido condenado en un juicio oral realizado en los tribunales de Vera a un año y dos meses de prisión, además de una inhabilitación para ejercer la función pública por dos años y cuatro meses, a raíz de hechos vinculados con su desempeño al frente del organismo.

El fallo de primera instancia había sido dictado por el juez Sergio Olivera. En aquella oportunidad, el magistrado también había dispuesto el sobreseimiento de Tallarico por el delito de malversación de caudales públicos, debido a la extinción de la acción penal por prescripción, y lo había absuelto por la presunta comisión del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, atribuido en carácter de autor.

La resolución fue apelada tanto por la querella, representada por Daniel Cicerchia, como por el fiscal Juan Sebastián Marichal y por la defensa de Tallarico, ejercida por los abogados Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vázquez.

La Cámara revocó la condena

Al resolver los recursos, el juez de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, Roberto Prieu Mantarás, hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa y revocó la condena impuesta a Tallarico como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, contemplado en los artículos 45 y 248 del Código Penal.

En consecuencia, el camarista absolvió a Tallarico de culpa y cargo respecto de ese delito.

Al mismo tiempo, desestimó el recurso presentado por la querella y confirmó el sobreseimiento por la acusación de malversación de caudales públicos, al considerar extinguida la acción penal por prescripción.

También rechazó los recursos de la Fiscalía y de la querella y confirmó la absolución dictada en primera instancia por el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública.

Como consecuencia de la absolución, el camarista declaró abstracto el planteo subsidiario de la defensa relacionado con la pena, la inhabilitación especial y las reglas de conducta que habían sido impuestas en el fallo original.

No se acreditó el dolo requerido

Uno de los principales fundamentos de la decisión de la Cámara fue que durante el juicio no se logró acreditar con el grado de certeza necesario la existencia del dolo directo requerido para configurar el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En ese sentido, Prieu Mantarás consideró que durante la gestión de Tallarico existieron determinadas irregularidades y desprolijidades en el área de compras, entre ellas la falta de presupuestos escritos y la ausencia de constancias sobre la recepción física de determinados bienes.

Sin embargo, el magistrado entendió que esas situaciones se encontraban vinculadas con una práctica informal instalada en la Zona VIII, además de una supervisión que calificó como gravemente negligente o ineficaz, pero que no alcanzaba para demostrar la responsabilidad penal atribuida al exfuncionario.

El camarista también remarcó que la posición jerárquica ocupada por Tallarico no resultaba suficiente por sí sola para atribuirle responsabilidad penal por los hechos que fueron llevados a juicio por la Fiscalía y la querella.

“Entiendo que no se acreditó, con certeza y más allá de toda duda razonable, el dolo exigido por el artículo 248 del Código Penal”, sostuvo el juez en su resolución.

Tallarico expresó su conformidad

Tras conocerse el fallo, Tallarico manifestó su conformidad con la decisión adoptada por la Cámara y destacó que, oportunamente, él mismo había formalizado la denuncia y solicitado la realización de una auditoría sobre las situaciones que posteriormente fueron investigadas judicialmente.

En ese sentido, sostuvo que durante su gestión al frente de Vialidad no había recibido objeciones de los organismos de control, incluyendo el Tribunal de Cuentas.

Los efectos colaterales de la investigación

El proceso judicial también tuvo consecuencias dentro de la estructura de la dependencia provincial.

Si bien algunos empleados fueron considerados responsables y posteriormente condenados por su participación en los hechos investigados, desde el entorno de Tallarico también se cuestionó que otros trabajadores que no estuvieron involucrados directamente fueran objeto de sanciones internas.

Según esa mirada, algunas de esas medidas se habrían adoptado en represalia por el solo hecho de que, debido a sus funciones, mantenían una relación de cercanía o contacto laboral con el entonces jefe de la Zona VIII.

A partir de la nueva resolución judicial y de la absolución de Tallarico, desde ese sector consideran que esas situaciones deberían ser revisadas y reconsideradas, especialmente a la luz de lo establecido ahora por la Cámara de Apelaciones.