El Tribunal Unipersonal de Apelación rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el representante legal de la querella en la causa que tiene como imputado a Leandro Darío Benegas, investigado por un hecho de abuso sexual con acceso carnal.






La resolución fue dictada el 20 de julio de 2026 por el juez de Cámara Fernando Gentile Bersano, quien analizó la presentación realizada contra una resolución anterior que había declarado la invalidez parcial del tratamiento de la medida cautelar, manteniendo la validez de la audiencia de imputación y disponiendo la libertad del imputado bajo medidas alternativas.

La querella, representada por el abogado Dionisio Ayala Fernández, había cuestionado la decisión y sostenido que la liberación de Benegas resultaba arbitraria e injusta, además de considerar que se afectaban derechos fundamentales de la víctima. También había invocado la existencia de gravedad institucional y cuestionado la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Por su parte, los defensores del imputado, los abogados Néstor Oroño y Sebastián Oroño, solicitaron el rechazo del recurso. Argumentaron que no existían elementos concretos que acreditaran una supuesta falta de imparcialidad o un quebrantamiento institucional y remarcaron que la gravedad del delito no implica automáticamente la procedencia de la prisión preventiva.

En su análisis, el tribunal consideró que el recurso era inadmisible porque la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva ni equiparable a tal, requisito exigido por la Ley 7055. En ese sentido, sostuvo que la medida cautelar puede ser planteada nuevamente, ya que el tribunal no se había expedido sobre la procedencia definitiva de la prisión preventiva, sino que había anulado el tratamiento de la audiencia por cuestiones formales.

Asimismo, el magistrado señaló que la presentación tampoco cumplía con los requisitos de una adecuada introducción de la cuestión constitucional ni con la autosuficiencia necesaria del memorial recursivo, al considerar que no contenía una relación suficiente de los hechos fundamentales y de los antecedentes relevantes del caso.

La resolución también descartó que se configurara un supuesto de gravedad institucional, al entender que los planteos efectuados se vinculaban con el desacuerdo de la querella respecto de la interpretación y aplicación de normas procesales y con cuestiones propias del trámite judicial.

Finalmente, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la querella, imponiendo las costas al recurrente, y tuvo presentes las reservas de recursos efectuadas por las partes.