El Tribunal Pluripersonal de Reconquista declaró inocente a Carlos Javier Cano, quien llegó a juicio acusado por el asesinato de tres hombres ocurrido en enero de 2001.



Fiscal del caso Dr. Marichal


La palabra del abogado defensor de Cano. Dr. Degumois








Después de un cuarto de siglo de investigación judicial, el Tribunal Pluripersonal de la IV Circunscripción Judicial de Santa Fe resolvió este martes absolver a Carlos Javier Cano, único imputado por el triple homicidio ocurrido en La Ranchada del Bigüazal, en cercanías de Puerto Reconquista.

El fallo fue dictado por los jueces Sergio Alberto Olivera, Natalia Palud y Norma Noemí Senn, quienes consideraron que correspondía absolver a Cano del delito de triple homicidio calificado por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real, por el que había sido acusado por el Ministerio Público de la Acusación.

Además, el tribunal resolvió imponer las costas al Ministerio Público de la Acusación en un 25%, tener presentes las reservas formuladas por las partes durante el debate y diferir la regulación de honorarios para una etapa posterior.

Un crimen que conmocionó a la región

El caso se remonta a la noche del 2 de enero de 2001 y la madrugada del día siguiente, cuando fueron asesinados Francisco Meza, su hijo Rafael Meza y Matías Bustamante en el paraje conocido como "La Ranchada del Bigüazal", ubicado en las inmediaciones de Puerto Reconquista.

El hecho generó una profunda conmoción en el norte santafesino y durante años fue una de las investigaciones criminales más resonantes de la región. La causa atravesó numerosas etapas procesales hasta llegar finalmente al juicio oral.

El veredicto

En la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal dispuso:

Absolver a Carlos Javier Cano por el delito de triple homicidio calificado por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego.

Imponer las costas al Ministerio Público de la Acusación en un 25%.

Tener presentes las reservas efectuadas por las partes durante el debate.

Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

Con este fallo, la Justicia pone fin —al menos en esta instancia— a una causa que permaneció abierta durante 25 años y que marcó la historia judicial del norte de la provincia de Santa Fe. La resolución aún podrá ser revisada mediante los recursos previstos por la legislación procesal vigente.