La sentencia fue firmada por el juez Fabián Lorenzini y la secretaria Janina Yoris. 






El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista hizo lugar a la demanda presentada por Mariano Alberto Braida contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, al considerar que la empresa incumplió con las obligaciones contractuales al reintegrar de manera insuficiente los fondos correspondientes a un plan de ahorro automotor.

La sentencia, firmada por el juez Fabián Lorenzini y la secretaria Janina Yoris, concluyó que las cláusulas utilizadas por la administradora del plan resultaron abusivas al momento de calcular el reintegro, ya que provocaron un importante perjuicio económico al consumidor.

El caso

Braida había suscripto en 2017 un plan de ahorro modalidad 70/30 para adquirir una camioneta Volkswagen Amarok Trendline 4x2. Tras abonar las 84 cuotas previstas, decidió renunciar a la adjudicación del vehículo y solicitó el reintegro de los fondos, conforme lo establecido en el contrato.

Sin embargo, la empresa efectuó únicamente dos pagos que totalizaron poco más de 6,7 millones de pesos, cifra que el damnificado consideró muy inferior a la que realmente le correspondía percibir. Ante esa situación inició una mediación prejudicial que fracasó y posteriormente promovió la demanda judicial.

La decisión del juez

En el fallo, el magistrado sostuvo que el contrato constituye una relación de consumo y, por lo tanto, debe interpretarse bajo las normas protectorias de la legislación de defensa del consumidor. Además, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los adherentes frente a las administradoras de planes de ahorro.

Lorenzini entendió que Volkswagen no cumplió con el reintegro íntegro previsto en el contrato y que el mecanismo utilizado para calcular el valor de rescate terminó desvalorizando el dinero aportado por el consumidor debido al contexto inflacionario.

Asimismo, declaró abusivas las cláusulas contractuales que determinaban la forma de calcular el reintegro, por considerar que desnaturalizaban las obligaciones de la empresa y generaban un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

La condena

Como consecuencia de ese análisis, el juez estableció que Volkswagen deberá abonar un saldo de capital de 22.020.580 pesos, calculado sobre el valor actualizado de la unidad al mes de mayo de 2026, además de reintegrar los gastos ocasionados por cartas documento y mediación, con los intereses correspondientes.

Finalmente, la sentencia condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar las sumas fijadas dentro de los diez días de quedar notificada, imponiéndole además las costas del proceso judicial.

El fallo constituye un antecedente relevante para los suscriptores de planes de ahorro, ya que cuestiona la forma en que se calculan los reintegros cuando un adherente renuncia al plan, privilegiando la protección de los derechos del consumidor frente a cláusulas consideradas abusivas.