El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Reconquista rechazó el pedido presentado por la familia guardadora de Zoe Almirón, que solicitaba el reintegro inmediato de la niña al hogar donde residió durante los últimos meses.
La resolución, firmada el 29 de mayo de 2026 por el juez subrogante Hernán Andrés Julián y el secretario de Vulnerabilidad, Juan Manuel Bocco, desestimó la medida urgente promovida por Valeria Itatí Chapero y otros integrantes del grupo familiar que había asumido el cuidado de la menor.
En la presentación judicial, los demandantes cuestionaron un informe elaborado por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, al considerar que el organismo priorizó aspectos formales por encima del interés superior de la niña. Además, sostuvieron que la situación fue catalogada erróneamente como una “entrega directa” y relataron que comenzaron a asistir a Zoe debido a las dificultades económicas y de cuidado que atravesaba junto a su madre.
Según expusieron, inicialmente brindaron alimentos, ropa y asistencia básica, hasta que la propia familia de la menor habría sugerido que permaneciera en su hogar ante la imposibilidad de garantizar condiciones adecuadas para su crianza. También afirmaron que realizaron una exposición policial y buscaron la intervención de los organismos de protección de la niñez, aunque señalaron que en un primer momento no habrían obtenido respuesta por no existir denuncias de maltrato o abuso.
Los reclamantes manifestaron además que la Subsecretaría actuó con una visión “adultocentrista”, sin contemplar adecuadamente los derechos de la niña reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial N.º 12.967. En ese marco, denunciaron que el retiro de Zoe de su hogar, dispuesto el pasado 16 de mayo, provocó un abrupto desarraigo de quien había sido su centro de vida durante más de cinco meses, afectando —según sostienen— su estabilidad emocional, escolar y social. Por ello, solicitaron la revocación de la medida administrativa y el restablecimiento de la situación anterior.
Sin embargo, al analizar el planteo, el magistrado recordó que el sistema de protección integral de la niñez establece que la definición y ejecución de medidas excepcionales relacionadas con niños, niñas y adolescentes corresponde exclusivamente a los organismos administrativos especializados en la materia.
En ese sentido, la resolución señala que la función del Poder Judicial se limita al control de legalidad de las medidas adoptadas por la Administración, sin sustituir ni desplazar las competencias propias de los organismos de niñez. Asimismo, remarca que no corresponde a la Justicia decidir sobre la restitución o permanencia de una niña junto a determinadas personas fuera de los mecanismos previstos por la normativa vigente.
El fallo también destaca que admitir el pedido hubiera significado una injerencia indebida en las actuaciones que actualmente desarrolla la Administración Provincial, en el marco de un abordaje técnico e interdisciplinario del caso.
Por estos motivos, el Juzgado resolvió rechazar la petición formulada por los demandantes para que Zoe fuera restituida al domicilio donde residía anteriormente y dispuso notificar la decisión a la Defensoría General.
La causa continuará ahora dentro de los procedimientos previstos por la legislación de protección integral de la niñez, donde oportunamente la Justicia deberá ejercer el correspondiente control de legalidad sobre las medidas administrativas adoptadas por los organismos competentes.
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