La Cámara de Apelaciones dio a conocer los fundamentos que derivaron en el apartamiento de la jueza Norma Noemí Senn en la causa que investiga a Leandro Darío Benegas por presuntos delitos contra la integridad sexual, un expediente que se tramita en la ciudad de Vera.



Dr. Oroño defensor del fiscal Benegas





La resolución, firmada el 5 de marzo de 2026 por un tribunal pluripersonal integrado por los jueces Fabio Mudry y Martha Feijoó, analiza el planteo de recusación presentado por la defensa del imputado luego de una audiencia realizada el 23 de febrero pasado, en la que se dispuso la prisión preventiva de Benegas.

El planteo de la defensa

Los abogados defensores sostuvieron que existía un “temor de parcialidad” por parte de la magistrada durante el desarrollo de la audiencia. Según argumentaron, la fiscalía había solicitado inicialmente una audiencia para formular la imputación y tratar medidas cautelares no privativas de libertad, algo que incluso habría sido consensuado con la defensa.

Sin embargo, durante la audiencia la querella solicitó la prisión preventiva del acusado y, de acuerdo con el planteo defensivo, la jueza permitió que se debatiera ese punto pese a que no formaba parte del objeto original de la convocatoria.

La defensa afirmó que la magistrada modificó de oficio el eje de la audiencia y promovió el debate sobre la prisión preventiva, lo que —según su postura— implicó una extralimitación de sus funciones y una afectación a la garantía de imparcialidad.

Además, señalaron que la jueza habría instado a las partes a debatir “seriamente” sobre los requisitos de la prisión preventiva aun cuando, según el propio registro de la audiencia, reconoció no contar con elementos suficientes para resolver sobre esa medida cautelar.

Para los defensores, esa conducta significó que el órgano judicial asumiera un rol activo propio de las partes acusadoras, lo que vulneraría principios del sistema acusatorio y del debido proceso.

Argumentos de la jueza

En su resolución original, la jueza Senn rechazó la recusación y defendió su actuación. Señaló que su intervención se enmarcó en el control de legalidad y resguardo de garantías que establece el Código Procesal Penal de Santa Fe.

La magistrada sostuvo además que en el proceso penal no solo intervienen la fiscalía y la defensa, sino también la víctima constituida como querellante, quien tiene derecho a solicitar medidas cautelares, incluida la prisión preventiva.

Desde esa perspectiva, argumentó que la audiencia había sido convocada para tratar medidas cautelares en general, por lo que no podía impedir que una de las partes solicitara una medida distinta a la inicialmente planteada.

Asimismo, defendió la proactividad del juez en el sistema acusatorio, señalando que la conducción de la audiencia y la generación de un verdadero debate entre las partes forman parte del rol jurisdiccional, especialmente cuando existen puntos que no han sido suficientemente discutidos.

El criterio de la Cámara

Tras analizar los planteos y las actuaciones, el tribunal de alzada resolvió finalmente apartar a la jueza del caso, entendiendo que las circunstancias planteadas por la defensa generaban un escenario que justificaba el temor de parcialidad.

De esta manera, la causa continuará su trámite ante otro magistrado del sistema judicial, mientras avanza la investigación sobre los hechos que se le imputan a Benegas.

El expediente, identificado como “Benegas, Leandro Darío s/ Delitos contra la integridad sexual”, continúa dentro de la etapa de investigación penal preparatoria en el ámbito de la justicia santafesina.