El estudio jurídico “Dr. Sixto González & Asociados”, con sede en la ciudad de Vera, presentó un requerimiento formal y urgente ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), exigiendo soluciones inmediatas frente a la grave crisis de abastecimiento de agua potable que afecta desde hace meses a localidades del norte departamental.






La intimación, fechada el 25 de febrero de 2026, fue firmada por los abogados Sixto González y Yolanda Villanueva, quienes actúan en representación de familias afectadas y en tutela de intereses colectivos y difusos de los habitantes de Colmena (Distrito Intiyaco), Golondrina, Cañada Ombú y parajes aledaños.

Reclamo por una situación “inhumana”

En el escrito, los letrados sostienen que desde hace siete u ocho meses el suministro proveniente del Acueducto Norte resulta interrumpido, irregular y, en muchos casos, no apto para consumo humano. La situación se habría agravado en las últimas semanas debido a las altas temperaturas que se registran en la región.

Según detallan, vecinos deben trasladarse largas distancias para conseguir agua potable, adquirir agua embotellada o, en el peor de los casos, consumir agua de represas o bajos naturales con alto grado de contaminación, lo que representa un serio riesgo sanitario, especialmente para niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.

Los profesionales calificaron el escenario como “objetivamente riesgoso” y advirtieron que se están vulnerando derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Fundamentos legales y posible acción judicial

La presentación se realizó en el marco de la Ley Provincial Nº 11.220, que regula los servicios sanitarios en Santa Fe y establece las obligaciones del ENRESS en cuanto al control, la continuidad, la calidad y la regularidad del servicio, así como la protección de los usuarios.

En el documento, el estudio jurídico recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental, citando el precedente “Kersich”, y que la omisión del Estado en el ejercicio del poder de policía sanitario puede configurar responsabilidad por falta de servicio.

Asimismo, se invocan principios doctrinarios que sostienen que los servicios públicos esenciales no pueden interrumpirse cuando están comprometidos derechos fundamentales como la salud y la vida digna.


Plazo de 72 horas y apercibimiento

Los abogados intimaron al ENRESS a que, en un plazo perentorio e improrrogable de 72 horas:

Informe técnicamente las causas del incumplimiento.

Disponga medidas inmediatas de abastecimiento alternativo.

Garantice un suministro regular y continuo.

Remita análisis actualizados de potabilidad del agua.

Informe sobre eventuales actuaciones sancionatorias iniciadas.

En caso de no obtener respuesta o de considerarse insuficientes las medidas adoptadas, anticiparon la promoción de una acción de amparo colectivo, una medida cautelar innovativa e incluso la eventual denuncia por incumplimiento de deberes funcionales, con reserva de daños y perjuicios.

La crisis hídrica en el norte santafesino suma así un nuevo capítulo institucional, en un contexto de creciente malestar social por la prolongada falta de un servicio esencial para la vida cotidiana.