Continuara por el momento el proceso en estado de libertad debido a las previsiones de la Ley Nacional 25.320, que establece inmunidades de arresto para determinados funcionarios judiciales mientras se encuentren en ejercicio.
En una audiencia desarrollada este lunes 23 de febrero de 2026 en la Sala 3 de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) del Distrito Judicial N° 13 de Vera, la jueza penal de primera instancia Norma Noemí Senn resolvió disponer la prisión preventiva del fiscal Leandro Darío Benegas, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
La audiencia de atribución imputativa —enmarcada en el artículo 274 del Código Procesal Penal— comenzó a las 11:56 horas (estaba prevista para las 11:30, pero se demoró por un cambio de sala) y se extendió hasta las 15:08. La causa tramita bajo el CUIJ N° 21-09622592-7 y cuenta con intervención del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la querella y la defensa particular del imputado.
La imputación
La atribución fue formulada por el fiscal Adrián Alejandro Spelta, acompañado por la fiscal Luciana Escobar Cello, quienes detallaron la plataforma fáctica y la calificación legal provisoria del hecho, encuadrado como abuso sexual con acceso carnal. Durante la exposición, se dejó constancia de un error material en el escrito original respecto a la mención del artículo 55 del Código Penal, el cual fue aclarado en audiencia.
Según se desprende del acta, el imputado —quien transita el proceso en libertad— se abstuvo de declarar en un primer momento, aunque más adelante hizo uso de la palabra para manifestar su postura y sostener su inocencia.
La víctima, identificada como Daiana Elizabeth Rivero, también tomó intervención en la audiencia, ejerciendo su derecho a expresarse sin la presencia del imputado en la sala, conforme lo establece la normativa vigente. La querella estuvo representada por el abogado Dionisio Ayala, quien sostuvo una postura más gravosa que la del Ministerio Público.
Debate por la medida cautelar
Uno de los puntos centrales de la audiencia fue la discusión en torno a la medida cautelar. Mientras la Fiscalía solicitó que el proceso continúe con medidas alternativas a la prisión preventiva —entre ellas la fijación de domicilio, la prohibición de salida del país y la prohibición de contacto con la víctima y testigos—, la querella insistió en la necesidad de dictar la prisión preventiva efectiva, al considerar que existían riesgos procesales que no podían neutralizarse con medidas menos gravosas.
La defensa técnica del imputado, ejercida por los abogados Juan Sebastián Oroño y Néstor Antonio Oroño, manifestó no oponerse a las medidas alternativas propuestas por la Fiscalía. Incluso ofrecieron como guardador al hermano del imputado y se comprometieron a la entrega del pasaporte en un plazo máximo de 48 horas, además de constituir domicilio en calle Corrientes N° 1744 de la ciudad de Vera.
Por su parte, la querella incorporó en la audiencia documentación y fotografías que —según sostuvo— acreditarían antecedentes de violencia y fundamentarían el pedido de prisión preventiva, aludiendo incluso a la existencia de otros hechos en investigación.
La resolución judicial
Tras escuchar a todas las partes y luego de un cuarto intermedio, la jueza Norma Noemí Senn resolvió:
Tener por formalizada la imputación fiscal conforme a la plataforma fáctica y calificaciones legales provisorias.
Tener presente el descargo del imputado.
Tener en cuenta las manifestaciones de la víctima.
Disponer la prisión preventiva de Leandro Darío Benegas.
Establecer que la prisión preventiva no podrá hacerse efectiva en razón de las previsiones de la Ley Nacional 25.320, que regula el régimen de inmunidades de arresto para determinados funcionarios.
Comunicar la resolución al organismo correspondiente —como la comisión de acuerdos— a los fines que se estime pertinente.
En sus fundamentos, la magistrada consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditado, en esta etapa preliminar, el grado de probabilidad necesario sobre la autoría del hecho. Asimismo, señaló que las penas previstas para el delito imputado superan los tres años de prisión, por lo que en caso de recaer condena no sería de ejecución condicional.
En relación a los riesgos procesales, la jueza entendió que las medidas alternativas propuestas no resultaban suficientes para neutralizarlos. Sin embargo, aclaró que, debido a la inmunidad de arresto prevista en la Ley 25.320 para fiscales, jueces y defensores, la prisión preventiva dictada no podrá concretarse hasta tanto los organismos competentes se expidan al respecto.
Medidas adicionales
Además de la prisión preventiva dispuesta —aunque no ejecutable por el momento—, se establecieron una serie de obligaciones para el imputado:
Constituir y mantener domicilio en Vera, sin modificarlo sin autorización judicial.
Prohibición de salir del país, con entrega del pasaporte dentro de las 48 horas.
Prohibición de contacto personal o por cualquier medio con la víctima y los testigos de la causa, cuyas identidades serán proporcionadas por el MPA.
La audiencia quedó registrada en soporte audiovisual y, tras la lectura íntegra del acta, las partes fueron notificadas en el mismo acto.
El caso genera fuerte repercusión institucional en el ámbito judicial del norte santafesino, dado que el imputado se desempeña como funcionario del Ministerio Público de la Acusación en la jurisdicción. A partir de ahora, el proceso continuará con la producción de medidas probatorias pendientes, entre ellas la eventual realización de una audiencia en modalidad de Cámara Gesell para la declaración de la víctima, solicitada por la querella.
La definición sobre la efectivización de la prisión preventiva quedará supeditada a lo que resuelvan los organismos competentes en relación a la inmunidad de arresto del funcionario imputado.
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