La Cámara Penal consideró probado que ambos ingresaron ilegalmente a una menor a la Alcaidía de Vera para obligarla a cambiar su declaración en una causa por abusos sexuales. El exfuncionario judicial ya cumple una condena previa de 24 años de prisión.
La Cámara Penal revocó una sentencia absolutoria y condenó al exfuncionario judicial Manuel Alcides Díaz a doce (12) años de prisión efectiva, y a su hermana, la docente Liliana Graciela Díaz, a nueve (9) años, al considerarlos coautores de los delitos de coacción agravada y privación ilegítima de la libertad.
El fallo fue dictado por los jueces Oscar Burtnik, Fabio Mudry y Roberto Reyes, quienes revirtieron la decisión adoptada en primera instancia el 27 de septiembre de 2021, cuando los hermanos habían sido absueltos por los magistrados Santiago Banegas, Norma Noemí Senn y el conjuez Alejandro Martín Bustos. La resolución de alzada llega cuatro años y tres meses después de aquel fallo.
Intento de torcer la declaración de la víctima
La nueva condena está vinculada a un grave episodio ocurrido el 16 de septiembre de 2015, cuando la víctima —hija de Manuel Díaz y sobrina de Liliana— fue llevada engañada a la Unidad Regional XIX de Vera e ingresada de manera ilegal a la Alcaidía, donde su padre se encontraba detenido por denuncias de abuso sexual en su contra.
Según se acreditó en el proceso, el objetivo del encuentro fue presionar y amenazar a la menor para que cambiara su testimonio y se retractara de las denuncias que habían dado origen a la causa por abusos sexuales reiterados.
El tribunal sostuvo que ambos hermanos actuaron de manera coordinada, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, su edad y la relación de poder y confianza, para intentar desincriminar a Manuel Díaz.
Las amenazas dentro de la Alcaidía
En su declaración judicial, la víctima relató que su padre la amenazó directamente, prometiéndole “libertad” si retiraba la denuncia y advirtiéndole que, de no hacerlo, atentarían contra la vida de su madre. Incluso, le entregó un cigarrillo con la intención de que inventara una historia para perjudicarla.
El juez Oscar Burtnik destacó que no se trató de una simple irregularidad, sino de una verdadera privación ilegítima de la libertad, ya que la menor fue retenida en un ámbito policial prohibido para ese tipo de encuentros, en violación expresa de una orden judicial de prohibición de contacto.
Testimonios clave
La condena se sustentó en múltiples testimonios, entre ellos:
El del juez Gonzalo Eduardo Basualdo, quien tomó declaración a la menor ese mismo día y afirmó que se encontraba nerviosa, asustada y solicitó protección.
El del policía Ceferino Valentín Oviedo, quien la vio salir de la dependencia policial llorando y cabizbaja.
El de profesionales de la psicología que atendían a la víctima, quienes confirmaron su estado de angustia, miedo y amenaza constante tras el encuentro.
Dura crítica al fallo absolutorio
La Cámara fue especialmente crítica con la sentencia de primera instancia, señalando que el análisis de la prueba fue fragmentado, sesgado y contrario a los principios de la libertad probatoria.
El juez Burtnik sostuvo que el tribunal inferior desestimó pruebas relevantes calificándolas erróneamente como “meros indicios”, incurriendo en omisiones graves al momento de evaluar los hechos.
Perspectiva de género
El fallo incorporó expresamente la perspectiva de género, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señaló que el caso presenta un claro contexto de violencia contra una niña, donde los imputados se aprovecharon de su condición de menor, mujer y víctima de abuso intrafamiliar.
Agravantes y condenas
Además de la coacción agravada y la privación ilegítima de la libertad, Manuel Díaz fue condenado también por desobediencia judicial, al violar la prohibición de contacto con su hija.
Entre los agravantes, el tribunal destacó que Díaz fue empleado judicial durante 23 años, conocía perfectamente la ilegalidad de sus actos y utilizó ese conocimiento para perjudicar aún más a su hija. En el caso de Liliana Díaz, se ponderó su condición de docente y tía de la víctima.
Condena previa y unificación futura
Manuel Díaz cumple actualmente una condena firme de 24 años de prisión por abusos sexuales reiterados contra su hija. Si bien esa pena no fue computada para agravar la actual sentencia, el tribunal indicó que ambas condenas deberán unificarse en el futuro.
Costas del proceso
La Cámara también revocó la imposición de costas al Ministerio Público de la Acusación y dispuso que cada parte afronte sus propios gastos, al considerar que existió razón plausible para litigar.
Las condenas son de cumplimiento efectivo, con accesorias legales, y la defensa dejó planteada la reserva para recurrir a instancias superiores.
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