El Partido Justicialista de Santa Fe denunció la violación de normativas electorales por parte del Ejecutivo provincial. La Justicia Federal ordenó cesar toda publicidad institucional con fines proselitistas. El Partido Justicialista (PJ) distrito Santa Fe celebró un fallo de la Justicia Federal que le dio la razón en su denuncia contra el Gobierno provincial, liderado por Maximiliano Pullaro. La sentencia prohíbe el uso de recursos del Estado en la campaña electoral de la precandidata a diputada nacional Gisela Scaglia. Bajo el contundente título "LA JUSTICIA NOS DIO LA RAZÓN FRENTE AL GOBIERNO DE PULLARO", el PJ hizo pública la resolución judicial. La denuncia del Partido Justicialista se basó en el presunto uso político de recursos y publicidad institucional, lo que consideraron una violación directa de los artículos 64 quáter y 133 bis del Código Electoral Nacional, en un contexto de veda. Orden de cese inmediato La Justicia Federal fue tajante en su dictamen: ordenó al gobierno de Pullaro cesar, en un plazo máximo de 24 horas, toda publicidad institucional y la realización de actos oficiales que pudieran tener fines electorales. Esta prohibición se mantendrá vigente hasta el 24 de octubre de 2025, fecha cercana a la celebración de los comicios. Desde la agrupación opositora, se destacó que esta medida judicial es fundamental para "proteger la equidad y la transparencia democrática", garantizando que "ningún gobierno use el aparato estatal para hacer campaña" a favor de sus candidatos. Lo que dice el Código Electoral La normativa que motiva la denuncia y el fallo judicial es clara respecto al uso de la gestión pública en los días previos a una elección. El artículo en mención establece que: "Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten." Con este fallo, se marca un precedente en la provincia respecto a los límites de la actividad gubernamental en períodos de campaña. Mira el fallo: Cedula SEN 11011 2025 FP 505 c PU 503 y OTROS ART 64 QUATER Y 133 BIS 14 10 2025 Fuente: https://www.instagram.com/pj_distritosantafe/ |





