La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario emplazó a la DNV en tres días a tres meses para que mejoren las condiciones. El fallo ratifica la vigencia del amparo por la grave crisis vial entre Santa Fe y San Justo.
En una decisión de fuerte impacto institucional y territorial, la Justicia Federal confirmó un fallo que obliga a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) a ejecutar en forma urgente y preventiva un amplio conjunto de tareas de reparación y señalización en el deteriorado tramo de la Ruta Nacional Nº 11.
El fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, se dictó en el marco del amparo (Ley 16.986), iniciado por el diputado provincial José Manuel Corral, quien denunció el estado alarmante e intransitable, entre las ciudades de Santa Fe y San Justo.
A través de una acción de amparo, solicitó una medida cautelar urgente ante el “peligro grave y concreto” para la integridad física de los miles de usuarios que transitan a diario los más de 110 kilómetros del corredor vial, que incluye zonas urbanizadas como Recreo, Gobernador Candioti, Nelson, Llambi Campbell y Videla.
La resolución fue firmada por los jueces Elida Isabel Vidal, Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello, quienes ratificaron la resolución del 27 de junio pasado emitida por el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, a cargo del Dr. Aldo Mario Alurralde, y rechazaron todos los planteos apelatorios formulados por la Dirección Nacional de Vialidad.
Medidas ordenadas
El fallo ordena a la DNV llevar adelante, en plazos que van desde los tres días a los tres meses, las siguientes acciones:
1) Presentar un plan de tareas que incluya bacheo, limpieza de banquinas, acondicionamiento de desagües y colocación de luminarias.
2) Realizar tareas de reparación mínima en los sectores más críticos identificados en dicho plan, dentro de los tres meses posteriores a la notificación del fallo.
3) Colocar señalización preventiva en las zonas de emergencia vial, particularmente en los tramos más deteriorados, en un plazo no mayor a tres días.
4) Implementar desvíos o restricciones parciales del tránsito en sectores de riesgo extremo, también en tres días.
5) Informar periódicamente sobre el estado de avance de las obras de iluminación.
6) Desarrollar una campaña informativa destinada a prevenir accidentes y advertir a los usuarios y vecinos sobre los riesgos existentes.
La medida se encuentra amparada en la Ley 16.986 de Amparo y es de cumplimiento inmediato, aunque puede ser revisada si surgen nuevos elementos de prueba.
Responsabilidad estatal
En el voto principal, redactado por la jueza Elida Vidal, se afirma que la decisión apelada cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley para este tipo de medidas cautelares: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
“La no realización de las obras reclamadas constituye un grave peligro a la vida, la salud, la seguridad y el bienestar general, derechos reconocidos constitucionalmente”, sostuvo Vidal, citando jurisprudencia de la Corte.
La magistrada destacó que las pruebas aportadas por el actor –que incluyeron noticias periodísticas, proyectos legislativos, una constatación notarial con fotografías, e incluso informes de la propia DNV– acreditan prima facie el mal estado de la ruta.
En ese sentido, la Cámara remarcó que incluso la propia Dirección de Vialidad reconoció en un informe técnico que la calzada sufre “filtraciones, agua debajo y circulación constante de tránsito pesado, lo que provoca que la calzada se quiebre y se generen nuevos baches de forma continua”.
“Ese tramo requiere una solución de mayor envergadura”, admitió la DNV, según consta en el fallo, lo que –para el tribunal– constituye una coincidencia implícita con los reclamos del actor.
Apelación de Vialidad
La Dirección Nacional de Vialidad había apelado la resolución del juez Alurralde, argumentando, entre otros puntos, que:
La medida cautelar coincide con el objeto principal del amparo, lo cual implicaría un "adelanto de jurisdicción".
No se acreditó fehacientemente el deterioro de la ruta ni la relación con los accidentes mencionados.
Existen contratos vigentes con la Dirección Provincial de Vialidad y empresas privadas (como COEMYC S.A.), lo que -a su juicio- desplazaba su responsabilidad directa.
No obstante, el tribunal rechazó cada uno de estos argumentos.
Sobre el supuesto “adelanto de jurisdicción”, el fallo recordó que este tipo de medidas, aún cuando impliquen cierto grado de decisión sobre el fondo, están permitidas cuando existe un riesgo grave para derechos fundamentales. Se citó el precedente "Camacho Acosta" de la Corte Suprema, que admite medidas innovativas en contextos urgentes.
En cuanto a los contratos de mantenimiento e iluminación, los jueces consideraron que ello no libera a la DNV de su deber de supervisión y cumplimiento, por ser el organismo responsable del tramo.
“La existencia de convenios no le resta responsabilidad al ente nacional, que debe velar por la totalidad de la obra encomendada”, sostuvo Vidal en su voto.
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