Teniendo en cuenta las publicaciones realizadas en algunos medios de comunicación de información errónea respecto de actuaciones Fiscales en distintas causas, hacemos las siguientes aclaraciones.






En concreto, una de las causas sobre las que se han vertido informaciones erróneas, Caso “Barreto”, se aclara que el Fiscal interviniente solicitó en primera y segunda instancia la realización de la Cámara Gesell de la víctima, dado que hubo oposición de la Defensa tanto cuando ésta era menor de 18 años, como cuando cumplió la mayoría de edad durante el proceso, siendo que finalmente el Juez y la Cámara resolvieron que Declare en Juicio en razón de esta circunstancia que se suscitó en el marco de las incidencias y apelaciones que se interpusieron. Todo lo expuesto está documentado en las distintas resoluciones que fueran dictadas.

Se hace saber que, en la Audiencia Preliminar de esta causa, el Juez que elevó a Juicio rechazó los planteos defensitas vinculados a la falta de fundamentación de la acusación y a los pedidos de sobreseimiento, cuestión que Cámara oportunamente confirmó. Dentro de los márgenes de actuación y valoración de la evidencia, los Jueces realizan una función de “filtro” para garantizar la idoneidad de los casos que el MPA pretende llevar a Juicio, más allá de lo que eventualmente resuelvan los magistrados del debate.

Respecto de la causa “Pividori”, se ha señalado erróneamente que el MPA estuvo a cargo de la Investigación Esta es una causa cuya denuncia se realizó en el año 2012, por lo se tramitó bajo la normativa del viejo sistema procesal penal, por ende, intervinieron los fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, quien/es agotada la investigación formularon el Requerimiento juicio.

A partir de la vigencia del nuevo sistema procesal penal –año 2014- y en el marco de lo que se denomina sistema conclusional, dicha causa fue enviada al MPA. A partir de allí, hubo dos Fiscales del MPA que intervinieron, aclarando que finalizada etapa de pruebas, el juez del caso solo ordenó la reproducción de los testimonios, y luego que cada parte realizara las conclusiones por escrito respecto de la prueba ya ofrecida y producida. En definitiva, los Fiscales del MPA intervinieron en la nueva recepción de los testimonios (Fiscal Mai) y en las conclusiones (Fiscal Marichal).

Por último, manifestamos desde el MPA la predisposición a evacuar consultas dentro de los márgenes de la información que puede brindarse de las causas para así evitar caer en versiones no chequeadas que pueden llevar a errores a los periodistas y a la ciudadanía.