El nuevo tope permite que el 99,2% de trabajadores y jubilados queden exentos del pago del tributo.






A partir de este martes comenzó a regir para los sueldos y haberes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa y que fue aprobado por el Congreso el mes pasado; permitiendo que el 99,2% de trabajadores y jubilados queden exentos del pago del tributo.

Con la eliminación de la cuarta categoría, se incrementó a 15 salarios mínimos vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.

De esta forma, el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos del impuesto, y seguirán pagándolo aproximadamente 88 mil contribuyentes que ocupan cargos gerenciales y directivos.

Esta modificación rige para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre y que comenzarán a abonarse desde este martes.

Lo que entra en vigencia a partir de hoy es el Decreto 473 que establece que “para el segundo semestre del periodo fiscal 2023”, el mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente al 1º de octubre de 2023-, a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)", es decir, de $ 1.980.000.

Este tope se mantendrá hasta fines de diciembre.

Luego, a partir del 1 de enero, entrará en vigencia la Ley 27.725, sancionada por el Congreso el 28 de septiembre último y que fue promulgada el pasado 6 de octubre.

La Ley volvió de carácter permanente los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo a través del decreto precedente.

La iniciativa fue aprobada en el Senado por 38 votos a favor, aportados por el Frente de Todos (FdT), sus aliados y Unidad Federal, y 27 en contra por parte de Juntos por el Cambio (JxC).

De esta forma, se crea un nuevo tributo equivalente a Ganancias denominado “impuesto cedular sobre los mayores ingresos el trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros” a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos por mes y con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%.