El jefe de los fiscales salió a responder las acusaciones que realizo el juez Banegas, el que menciono que está cansado del accionar deficiente del M.P.A
La Fiscalía Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad Reconquista, frente a las manifestaciones públicas del Juez de la IPP Dr. Santiago Banegas en relación a la audiencia celebrada el día 5 de Julio de 2023 en las actuaciones CUIJ N° 21-08931434-5 “M.J.M S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, de Revisión de la Prisión Preventiva dispuesta contra el imputado, y dada su trascendencia periodística y por redes sociales, motorizada por el mismo magistrado, expresamos:
1) En el legajo de referencia se dio inicio a partir de la denuncia contra el señor Jorge Marcelo Merello por ser el autor de cuatros Abusos Sexual Simple agravados por el vínculo (hijas) y un hecho de Abuso Sexual con acceso carnal en perjuicio de su concubina cuyas iniciales son RMM. A raíz de ello fue imputado, se solicitó su prisión preventiva y se peticionó una pena de doce (12) años de Prisión.
2) Si bien es facultad del Magistrado actuante decidir sobre las cuestiones que las partes le plantean en audiencia, consideramos que las manifestaciones del Dr. Santiago Banegas carecen totalmente de virtualidad, desconocen la realidad fáctica y jurídica del Legajo Fiscal. A su vez ha demostrado una animosidad e irrespetuosidad impropia de un Juez hacia una de las partes y especialmente hacia las víctimas, una madre y cuatro menores de edad. Su conducta es arbitrarias, contrarias a una anterior, fuera de contexto y en clara violación de las políticas de género.
3) De la compulsa pormenorizada del legajo fiscal surge con claridad y evidencia que los fiscales a cargo de ese legajo cumplieron correctamente sus funciones, actuando con diligencia en las obtención de las evidencias, informes médicos, informe de profesionales, asistiendo a las audiencias respectivas, realizando las argumentaciones correspondientes y finalizando la etapa investigativa con la formulación de la requisitoria de acusación, todo ello en el plazo de 9 meses y 29 días, es decir dentro del plazo que fija el art. 290 del CPPSF.
4) Se realizaron las audiencias imputativas y tres de Prisión Preventiva, la segunda confirmada por fallo de Cámara de fecha 2/3/23 donde ratifica la Prisión Preventiva argumentado que subsisten los riesgos procesales. Asimismo, cuatro audiencias de Cámara Gesell. El 28 de febrero de 2023 el propio Dr. Banegas autoriza la apertura de elementos informáticos los que fueron remitidos el 8 de marzo al Laboratorio Digital Forense encargado de la Pericia. Todo lo actuado se encuentra dentro de los plazos legales y en un contexto de prisión preventiva sin plazo que el mismo funcionario impuso en un primer momento, luciendo el tiempo transcurrido razonable y proporcional a la labor realizada.
5) En consecuencia, es falso lo afirmado por su S.S. cuando sostiene que hace más de diez meses la fiscalía no ha llevado a cabo ninguna diligencia, tampoco es cierto la falta de diligencia puesto que esta Unidad Fiscal De Violencia de Género, Sexual y Familiar, el recorrido histórico de la investigación así lo demuestra.
6) El Señor Juez debe hacerse cargo de sus resoluciones, por criterio propio o por convicciones, en este caso otorgar la libertad con restricciones al acusado de cinco abusos sexuales, cuarto simples realizado a cuatro menores de edad (hijos) y uno, a una persona mayor (concubina), esta última con acceso carnal. No se corresponde a la verdad que su justificación resulte por una inadecuada actividad o accionar del MPA, que en la causa no existió. Frente a la decisión del magistrado el día 10.07.23 se presentó u recurso por ante te la Cámara de Apelaciones donde se peticiona la revocación del fallo y el restablecimiento de la Prisión Preventiva hasta el debate oral y público. Asimismo, se han ordenado medidas de protección a las víctimas.
7) Resultan altamente reprochables las expresiones del magistrado frente a una Institución que en estos nueve años ha demostrado una alta eficiencia logrando un porcentaje significativo de más del 95% de condenas en Juicio Orales especialmente de Homicidios y Abusos Sexuales, escasa cantidad de actos que provocaron la nulidad de las actuaciones, todo ello frente a las dificultades operativas que enfrentamos.
8) El principio de publicidad es un derecho de la sociedad que lejos estamos de cercenarlo, pero debe hacerse con responsabilidad y en especial con la verdad. Inmediatamente de tomado conocimiento de las impropias declaraciones del mencionado magistrado se ordenó la apertura de un Expte. Administrativo para reunir los antecedentes del caso y poder determinar la eventual responsabilidad funcional del mismo y, en su caso, girarlo a consideración del Procurador General de la Corte Dr. Jorge Barraguirre.
Reconquista, 11 de Julio de 2023

Las críticas de Banegas
El juez penal, Santiago Banegas, había criticado con dureza el desempeño de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) durante un fallo en que dejó en libertad a un hombre que cumplía prisión preventiva desde hacía diez meses, acusado por violencia de género.
El magistrado fundamentó la excarcelación por el deficiente accionar del Ministerio Público de la Acusación, la misma actuación que “viene demostrando en reiterados tipos de casos y del cual ya estoy cansado”.
Banegas apeló a la reconocida frase de Winston Churchill “donde hay un gran poder hay una gran responsabilidad”, para sostener que el MPA posee un gran poder, “pero no una gran responsabilidad”.
“Si el MPA hace bien la acusación, prueba lo que dice que va a probar y se demuestra en un juicio que él cometió todos estos hechos que usted valientemente y sus hijas denunciaron, se va a ser justicia y él sin duda va a quedar preso. Pero no es hacer justicia tener una persona guardada durante meses para nada. No solo que no es justicia, sino que es una gran injusticia”, señaló el juez.
Asimismo, aseguró que lo “más fácil” para él habría sido, “con dos frases dogmáticas, citando la perspectiva de género, decir que la víctima tiene derecho, citar los debates sobre la ley de víctimas de la provincia, decir que el señor va a quedar en prisión y sé que me lo confirmaría la Cámara sin tener que esforzarme. Ahora voy a tener que esforzarme para decir por qué él va a recuperar la libertad, pero lo voy a hacer porque es lo correcto y lo que corresponde, porque en diez meses el MPA no hizo nada”.
Banegas insistió que, aún a riesgo de poner en juego su función, “entiendo que corresponde darle la libertad al señor porque estuvo durante diez meses guardado, sin hacerse absolutamente nada. Voy a tomar las medidas necesarias para que él no se pueda acercar a usted y brindarle seguridad, dentro de lo que la ley me permite hacer”.
Sobre el desempeño del MPA, el juez eximió de responsabilidad a la doctora Díaz, la cual “ha sido excelente en todas las audiencias que hemos tenido hasta ahora, pero lo digo como institución en general”. Díaz había asumido la causa en lugar de Aldo Gerosa, el fiscal sancionado por la Asamblea Legislativa por su desempeño en el caso Marcelo Galaz.
























