La decisión del tribunal se conoció tras la culminación del juicio en la jornada de este miércoles 23 de marzo en los tribunales verenses.







Los jueces de primera instancia Dres. Gonzalo Eduardo Basualdo, Santiago Roberto Banegas y Martin Gauna Chapero, condenaron a un hombre oriundo del Paraje 89, distrito Fortín Olmos, por la presunta comisión, según tesis fiscal, del delito de “Abuso Sexual con acceso carnal agravado por el vínculo por ser ascendiente (padre) de la víctima, reiterado en concurso real entre sí”, (artículos 45, 119, párrafos 3 y 4 apartado B y 55 del código penal).

Investigando los hechos, en representación del MPA (ministerio público de la acusación), actuó el Dr. Nicolás A. Maglier, mientras que la defensora del enjuiciado ahora ya condenado, fue la defensora pública Dra. Silvia Zabala de la Torre.

En la audiencia desarrollada en la jornada de este miércoles 23 de marzo de 2022, el tribunal pluripersonal resolvió:

Condenar al imputado Albino Mercedes V. de 51 años de edad, a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, con más sus accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo cometido en forma reiterada en un número indeterminado de veces, en concurso real entre sí”, (artículos 45, 119, párrafos 3 y 4 apartado B y 55 del código penal). (No mencionamos el apellido para no re-victimizar a la víctima que lleva el mismo apellido).

En un segundo ítems, resuelven diferir el cómputo de la pena hasta el momento en que el decisorio adquiera firmeza.

También el tribunal resolvió que una vez firme la presente resolución, ordenar a la OGJ que libre las comunicaciones pertinentes, autorizando la realización de los exámenes necesarios con el objeto de proceder a la identificación genética del condenado y su inscripción en el registro de acuerdo con lo previsto por los artículos 2 y 5 de la Ley 26.479.

Por último, resuelven notificar a la víctima y denunciante conforme lo dispuesto por el art. 80 inc. 3 del CPP y art. 11 bis de la ley 24.660. Además ordenan a la OGJ dentro de la disponibilidad de la agenda, fijar audiencia con designación del magistrado, a los fines de tratar la medida cautelar instada por el fiscal.