Por ese motivo Analía Colombo, Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, envió una misiva a la Coordinadora de la Región de Salud Reconquista, Dra. Leira Mansur.
Textual.
Analía Colombo, Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, ha dispuesto dirigir a Ud. el presente en el marco del Expte. de referencia y de las facultades conferidas por la Ley 12.967, a fin de reiterar la solicitud de información formulada por OFICIO Nº 01 - 00167 - 21 al entonces Director de la Región de Salud, Bioq. Speratti Alfredo, sobre el estado de situación de la atención de Guardia del Hospital Regional de Reconquista referida a niñas, niños y adolescentes.
Esta Defensoría registra intervenciones de oficio desde el año 2019, con pedidos de informes a las distintas autoridades tanto del Hospital como del Ministerio de Salud, sosteniendo el acompañamiento del reclamo sobre la necesidad de garantizar una atención especializada en Pediatría para situaciones de urgencia y consultas de demanda espontánea referidas a situaciones de salud de personas menores de 18 años para la Salud Pública de la región.
Asimismo, desde la Defensoría del Pueblo se recibió una presentación formulada por el progenitor de la niña Valentina Queral Ramoa, fallecida luego de no recibir la atención inmediata en la Guardia del Hospital Central Reconquista en octubre de 2019 y, recientemente, de un grupo de ciudadanos movilizados por esta necesidad.
Es de interés de esta Defensoría conocer:
1.- Cuál es la postura de las autoridades del Ministerio de Salud en la Región frente a esta demanda.
2.- Qué alternativas existen frente a la inexistencia de una Guardia Pediátrica para garantizar la atención prioritaria de las niñas, niños y adolescentes que deben acudir a servicios médicos de guardia por situaciones de urgencia.
3.- Si existen en trámite gestiones para buscar cubrir esta falencia, cuáles y en qué estado están.
4.- Toda otra consideración al respecto que considere pertinente.
Dicho pedido se fundamenta en las facultades legalmente otorgadas para cumplir con el rol que la ley nos asigna (art. 41 y 44 Ley 12,967) por lo que resulta indispensable contar con la información solicitada, quedando dispuestos a concertar una reunión a la brevedad que nos permita profundizar lo expuesto.
Sin más, se saluda atentamente.
Analía Colombo
Defensoría Provincial de Niñas, Niños y
Adolescentes de Santa Fe
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