La Cámara de Apelación confirmó la condena por abuso sexual simple reiterado.






El Tribunal de Apelación del Colegio de Jueces de Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial confirmó la condena impuesta al abogado Ricardo Ceferino Degoumois por el delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y mantuvo su inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía. La decisión quedó plasmada en la Resolución N° 277, dictada el 2 de diciembre de 2025, y fue suscripta por el juez Roberto Oscar Reyes, quien presidió el tribunal constituido de manera remota.

La resolución se adoptó al resolver los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del condenado como por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) en el marco de la Carpeta Judicial CUIJ 21-08989747-2.

Confirmación del fallo de primera instancia

En su análisis, la Cámara ratificó en lo sustancial la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2024 por el juez penal de Primera Instancia Martín Gauna Chapero, con asiento en la ciudad de Vera. El fallo confirmó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional contra Degoumois, a quien se consideró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado, conforme a los artículos 45, 55 y 119 del Código Penal.

Asimismo, el Tribunal mantuvo la inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía, prevista en el artículo 20 bis del Código Penal, al entender que el acusado abusó de su rol profesional y de la habilitación conferida por el poder público en el contexto de los hechos juzgados.

Rechazo a los planteos de la defensa

La defensa de Degoumois había interpuesto recursos de nulidad y apelación conjunta solicitando la absolución, cuestionando la valoración de la prueba y la validez del testimonio de la víctima, una menor de edad, receptado en Cámara Gesell. También alegó arbitrariedad en la sentencia y desproporción de la inhabilitación profesional.

El Tribunal de Apelación rechazó estos planteos y sostuvo que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundada y no vulneraba el derecho de defensa. El juez Reyes destacó que, en delitos contra la integridad sexual cometidos en ámbitos de privacidad, el testimonio de la víctima adquiere especial relevancia probatoria. En ese sentido, subrayó la coherencia del relato de la menor, corroborado por personas de su entorno, como personal educativo, y descartó la existencia de motivaciones espurias para una denuncia falsa.

Respecto de la inhabilitación perpetua, el Tribunal consideró que la sanción es adecuada y proporcional, al haberse acreditado que el condenado utilizó su condición de abogado para vincularse con la menor en el marco de otra causa judicial.

Agravios del Ministerio Público de la Acusación

Por su parte, las fiscales del MPA habían cuestionado el monto de la pena y su modalidad de ejecución condicional, solicitando que se elevara la condena a cuatro años y tres meses de prisión efectiva. Sin embargo, el Tribunal rechazó estos agravios y mantuvo la pena impuesta.

El juez Reyes argumentó que la condena de tres años ya representaba un apartamiento significativo del mínimo legal y que la ejecución condicional se ajusta a lo previsto por el artículo 26 del Código Penal, teniendo en cuenta que el condenado no registra antecedentes penales y que los hechos fueron considerados de carácter ocasional, aunque gravemente reprochables.

No obstante, la Cámara introdujo una modificación parcial a las reglas de conducta, revocando la prohibición de contacto con menores “salvo autorización judicial”, conforme a lo expuesto por el imputado durante la audiencia.

Otras definiciones

En su resolución, el Tribunal tuvo por desistido el recurso presentado por el Dr. Andrés Santos Indalecio Ghio en relación con la regulación de honorarios y fijó los emolumentos profesionales de la instancia de apelación: 15 ius para el Dr. Raúl A. Superti y 5 ius para el propio Degoumois.

Con esta decisión, la Cámara de Apelación dejó firme la condena y la inhabilitación perpetua del abogado, cerrando la etapa de revisión ordinaria del proceso.