Lo decidieron en la audiencia llevada a cabo en el mediodía de este lunes. 






Presidido por el Juez de la IPP Dr. Sergio Alberto Olivera, minutos después de las 12,00 hs de este lunes 30 de diciembre, tuvo lugar la audiencia imputativa y cautelar de Yesica Anahí Fossati, quien a instancias del fiscal Alejandro Héctor Rodríguez, fue imputada por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el estado de indefensión de la víctima, su bebe recién nacido.

El fiscal Rodríguez procedió a dar los fundamentos de la audiencia, brindo una exposición del hecho investigado, hizo saber los elementos que sostiene dicha imputación, para luego mencionar las evidencias que tiene a esta altura de la investigación y los derechos que tiene la imputada.

Fossatti estuvo defendida por el estudio jurídico del Dr. Sixto José González, quien no objeto la audiencia tanto imputativa como cautelar, manifestando que aconsejó a su defendida que no declare.

Luego ya en audiencia de medidas cautelares, cedida la palabra al fiscal Rodríguez, encargado de investigar los hechos, manifiesta llegar a un acuerdo con la defensa de la imputada, de una salida alternativa a la prisión preventiva, conforme 13 y 219 del CPP, solicitando la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad para Yesica Fossati, la cual se realizara cuando reciba el alta del equipo de salud mental; libertad que se debe realizar con algunas restricciones, a lo que el defensor Sixto González, manifestó estar en total acuerdo.

El juez consideró de conformidad dicho acuerdo y resolvió otorgar la libertad a Fossati, imponiendo como reglas de conducta:

A) Una vez que el equipo de salud mental le otorgue el alta respectiva, debe constituir el domicilio en la ciudad de San Cristóbal.

B) Debe someterse al cuidado de personas responsables, proponiendo a sus progenitores Carlos Pedro Fossati y Marina Barbona, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo propuesto.

C) Permanecer en dicho domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo al tribunal interviniente.

D) Cumplir estrictamente con las restricciones médicas que le fueren ordenadas por el personal idóneo.

E) Obligación de presentarse quincenalmente en la comisaría de San Cristóbal, más la voluntad de someterse al proceso y estadía en el lugar.

F) Prohibición de salir del País sin autorización judicial.

G) Prohibición de portar armas de cualquier tipo.

H) Prohibición de consumir alcohol en exceso y estupefacientes en cualquier cantidad.

I) No involucrase en la comisión de nuevos delitos dolosos.

J) Someterse al proceso bajo promesa jurada.

En la misma audiencia el juez Olivera autorizo la apertura del teléfono celular marca Motorola GT1, que fuera secuestrado en el allanamiento realizado en el domicilio de la imputada, a fines de extraer información estrictamente vinculada con la investigación en curso.

Finalmente en contacto con Fm Vida, el panelista Sixto González, se refirió a  los fundamentos presentados, expresando que fueron a que podríamos estar frente a una persona patológicamente enferma psiquiátrica, que además pudo ser víctima de una psicosis puerperal, como así víctima de coacciones o amenazas para hacer lo que hizo; y fundamentalmente hecho a investigar un posible abuso sexual.