Así lo dispuso el Juez de Primera Instancia, Santiago Banegas. El Tribunal encargado de juzgar al profesor Juan Valdez, imputado por homicidio doblemente calificado por la relación y por ser cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género –femicidio–, atribuyéndosele su comisión en carácter de autor, será el Dr. Daniel Mauricio Martelossi como presidente, la Dra. Norma Senn como segundo voto, y la Dra. Claudia Bressan como tercer voto. 







Santiago Banegas, dio por cerrada la etapa de instrucción y decidió elevar a juicio oral la desaparición y posterior muerte de la joven madre de Fortín Olmos, Rosalía Jara.

CONSIDERANDO: Que, hallándose firme la resolución prevista por el artículo 303 del Código Procesal Penal, corresponde dictar el auto de apertura del juicio, teniendo en cuenta que los fundamentos para admitir o rechazar la prueba oportunamente propuesta por las partes, así como los relativos a las demás cuestiones debatidas ya fueron tempestivamente brindados, por lo que solo resta dar cumplimiento a lo normado por el artículo 304 del digesto ritual, dictando el  auto pertinente, el cual no resulta apelable (artículo 305 del Código Procesal Penal).-

Que, en razón de ello; RESUELVO: 1- Admitir la acusación formulada contra el imputado Juan Oscar VALDEZ —demás datos obrantes en autos—y, en consecuencia, ordenar la realización del juicio oral y público frente a un tribunal pluripersonal en la cual se debatirá la responsabilidad del encartado en el siguiente hecho:

"Por medio de comunicaciones telefónicas —14 en el día— el día 1.° de julio de 2017, haber acordado con Rosalía Daniela Jara, con quien mantenía una relación amorosa extramatrimonial —clandestina— desde que esta tenía catorce años de edad, encontrarse en el lugar conocido como 'la garita', en las calles Santa Fe y Juan Domingo Perón de la localidad de Fortín Olmos.

Que dicho encuentro estuvo motivado en razón de que Rosalía Jara insistía en que Juan Valdez le pase una suma de dinero para la hija de Rosalía, Alma Agustina Mansilla, de quien manifestaba que Juan Valdez era el padre, y en razón de que quien había reconocido como propia a la menor —Aldo Agustín Mansilla— había iniciado juicio de impugnación de la paternidad, de cuya acción judicial fue notificada Rosalía Jara el día anterior (30/06/17).

Que estando Rosalía Jara el 01/07/17 en el conocido como 'Bar Vázquez' de la localidad de Fortín Olmos, recibió un llamado de Juan Valdez a las 22:17:36 horas, por lo que salió del bar hablando por teléfono, caminó hasta la esquina y luego corrió hasta la garita donde la esperaba Juan Oscar Valdez en su automóvil Toyota Corolla blanco, al cual Rosalía subió voluntariamente. Luego de ello, a bordo del rodado, se retiraron del lugar, no pudiendo precisar en qué dirección, deambulando por la zona.

Que estando Rosalía Jara en su vehículo, con dolo homicida —que se desprende la globalidad de la conducta—, sesgó la vida de Rosalía Daniela Jara, mediante la aplicación de, al menos, un golpe contuso en la cabeza que le produjo fractura en el macizo facial izquierdo, todo ello basado en una relación desigual de poder y motivado en el hecho de los reclamos que Rosalía Jara le hacía sobre la paternidad de su hija —Alma Agustina— y los alimentos para la misma, procurando mantener oculta o que no se supiera la relación extramatrimonial —por parte de su familia—, y abusando siempre del estado de vulnerabilidad económica, cultural, social, de género de la víctima. Posteriormente, estando sin vida Rosalía Jara, utilizando el automóvil Toyota Corolla descripto, trasladó su cuerpo al campo propiedad del Sr. Sergio Antonio Braida, denominado 'María Auxiliadora', a la altura del kilómetro 34 de la Ruta Nacional n.° 98, a la vera Norte de la misma, a unos ciento cincuenta metros aproximadamente de la banquina, donde fue hallado en fecha 26/08/2017"; cuya calificación legal es la de homicidio doblemente calificado, por la relación y por ser cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género —femicidio— (art. 80, incs. 1.0 y llf, del Código Penal), atribuyéndosele su comisión al imputado en carácter de autor (art. 45 del Código Penal); y por la cual los acusadores solicitan la pena de prisión perpetua; rechazándose, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento del imputado realizada por sus defensores técnicos.-

Admitir como acusadores en el presente proceso al Ministerio Público de la Acusación y, en carácter de querellante, a la Sra. Liliana Raquel Jara, madre de la víctima, con la representación de los Dres. Carolina Walker y Matías Pautasso.-

Ratificar la medida cautelar de prisión preventiva a la cual se encuentra sometido Juan Oscar Valdez.-