El Juez Santiago Banegas aceptó la acusación realizada por la Fiscalía y la Querella en la causa por el femicidio de la joven madre de Fortín Olmos.







El magistrado de Reconquista resolvió la acusación y en la mañana de este viernes fue comunicada a las partes. De esta manera queda avalada la realización del Juicio Oral y Público.

Banegas había rechazado la acusación presentada por el Fiscal y la Querella porque tenía una serie de imprecisiones que, según explicaron en tribunales, fueron salvadas.

PARTE DE LA RESOLUCIÓN.-

RESUELVO:

  1. Admitir la acusación formulada contra el imputado Juan Oscar VALDEZ y, en consecuencia, ordenar la realización del juicio oral y público frente a un tribunal pluripersonal en la cual se debatirá la responsabilidad del imputado.

2- Rechazar la solicitud de sobreseimiento del imputado realizada por sus defensores técnicos.-

     3- Ratificar la medida cautelar de prisión preventiva a la cual se encuentra sometido Juan Oscar Valdez.-

    4- Ordenar que se proceda a la entrevista, con la modalidad de cámara Gesell y en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba.

    5- Aprobar la siguiente convención probatoria a la cual arribaron las partes: El horario de inicio y finalización de la transmisión a través de la señal televisiva Telefe del partido de fútbol realizado como homenaje al jugador de fútbol Fernando Cavenaghi, el cual será oportunamente acordado y acercado al tribunal por escrito.-

6- Admitir prueba testimonial ofrecida por los acusadores; quienes referirán a que existía una relación de pareja entre víctima e imputado desde que aquella era una niña, que dicha relación era conflictiva, que la víctima le requería al imputado que se haga cargo de su hija, que el imputado amedrentaba a Rosalía Jara para que no haga pública la paternidad de su hija Alma, que le entregaba dinero desde que era una niña, que se encontraban en forma oculta y lugares donde lo hacían, respecto a la personalidad transgresora del imputado, que el día sábado 1.° de julio de 2017 la víctima se fue al bar de Vázquez y demás cuestiones relativas a esas temáticas.

7- Admitir prueba documental ofrecida por los acusadores.-

8- Admitir la siguiente prueba material ofrecida por los acusadores: 1- Restos óseos pertenecientes a Rosalía Daniela Jara, los cuales se encuentran actualmente inhumados en el cementerio de Fortín Olmos; 2- goma de atar cabellos de color oscuro; 3- una zapatilla correspondiente al pie derecho, talle 39, de color rosa, marca Cleber Fashion Sport; 4- prenda de vestir —presumiblemente remera— de color rosado, con detalle de tacha dorada, sin marca visible, rota en varias partes; 5- prenda de vestir, tipo buzo, con capucha, de color bordó, con combinaciones animal print, con marca visible “Dagama’r”; 6- prenda íntima —corpiño de color rojo—; 7- teléfono celular marca Samsung, modelo J7, perteneciente al imputado Juan Oscar Valdez; y 8- teléfono celular marca Samsung, modelo J5, perteneciente a Lorena Elisa Faisal.-

9- Rechazar la siguiente prueba testimonial ofrecida por los acusadores: 1- Gustavo RAFFIN, 2- Brenda Silvina MORELLO, 3- Mariana Micaela RODRÍGUEZ y 4- Daiana Guadalupe QUIROZ.-

10- Rechazar la siguiente prueba documental ofrecida por los acusadores —la cual solo podrá ser utilizada por los litigantes a los fines del art. 326 del Código Procesal Penal.

11- Admitir parcialmente las pruebas documentales ofrecidas por los acusadores, la cual solo podrá ser incorporada al debate en cuanto a sus “productos”, rechazándose en tanto solo consistan en textos que expresen declaraciones previas y que deberán ser utilizados como tales por los litigantes

12- Rechazar la prueba solicitada por los acusadores consistente en la exhibición de fotografías del automóvil del imputado a los testigos a fin de que procedan a su reconocimiento.-

13- Admitir la prueba testimonial ofrecida por los defensores.

14- Admitir la prueba documental ofrecida por los defensores: 1- Listado de llamadas entrantes y salientes correspondientes a las líneas telefónicas.

15- Rechazar la siguiente prueba testimonial ofrecida por los defensores: 1- Dr. Martín GAUNA CHAPERO y 2- Fiscal a cargo de las investigaciones iniciadas a raíz de las denuncias realizadas por Rosalía Daniela Jara y Liliana Raquel Jara.-

16- Rechazar la siguiente prueba documental ofrecida por los defensores —la cual solo podrá ser utilizada por los litigantes a los fines del art. 326 del Código Procesal Penal—: Audio de la declaración testimonial tomada por el fiscal Gauna Chapero a Liliana Raquel Jara, el cual tiene una duración de 33.22 minutos e inicia con la frase: “Siendo las 18.36 hs. del día miércoles 26 de septiembre (…)”.-

17-Admitir parcialmente las pruebas documentales ofrecidas por los defensores la cual solo podrá ser incorporada al debate en cuanto a sus “productos”, rechazándose en tanto solo consistan en textos que expresen declaraciones previas y que deberán ser utilizados como tales por los litigantes.

18- Admitir la prueba de inspección judicial del lugar del hecho requerida por los defensores técnicos, debiendo ser determinados la modalidad de su realización por el tribunal interviniente en la audiencia de debate.-

29- Ordenar a la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia del Distrito N.° 13 – Cuarta Circunscripción que, firme que se encontrare la presente, proceda a la inmediata devolución a las partes respectivas de la prueba material y documental descripta en los puntos 9, 10, 16 y 17 precedentes que se encuentre en su poder.-

21- Disponer que, firme que se hallare la presente —total o parcialmente— la Oficina de Gestión Judicial proceda a notificar a quien suscribe a fin de proceder al dictado inmediato del auto de apertura a juicio, conforme a lo resuelto precedentemente o a lo que eventualmente resolviere la Excma. Cámara de Apelación Penal de la Cuarta Circunscripción.-

22- Tener presente la reserva de recursos formulada por los litigantes, para su oportunidad y si correspondieren.-

Protocolícese el original, agréguese la copia y notifíquese.-

ABG. SANTIAGO R. BANEGAS

JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

PROVINCIA DE SANTA FE