Es a través de un nuevo decreto nacional al cual adhiere la comuna de Fortín Olmos.







RESOLUCIÓN NRO. 12/2020

VISTO:

Las disposiciones que emanen del Decreto Nacional 429/2020 en relación a la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNCIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID- 19.

CONSIDERANDO:

Que por el mismo incorpora otras actividades y servicios con carácter de esenciales a la nómina descripta por el Decreto 297/2020, con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

En su artículo 1° inciso 2, manifiesta que se incorpora a la actividad de “producción y distribución de biocombustible” como una de las exceptuadas; y Que bien es sabido que culturalmente la producción de leña y carbón es en nuestro Distrito practicada por hacheros de subsistencia en el marco de la normativa vigente para buen uso y conservación del bosque; y Que la actividad en parte se destina a calefacción de ambientes donde no hay gas natural, como combustible para cocinar o fabricar ladrillos artesanales y otras actividades afines; y Que si bien la actividad no genera aglutinamiento de muchas personas.

La Comuna, El Hospital local y las fuerzas de seguridad que actúan en el marco de la Emergencia en forma mancomunada, controlarán y proveerán de los elementos necesarios para el cuidado de las personas que decidan re iniciar las actividades; y POR ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE FORTIN OLMOS, EN USO DE SUS FACULTADAS, SANCIONA LA PRESENTE: RESOLUCION.

Artículo 1°: Adhiérase la Comuna de Fortín Olmos a las disposiciones de la resolución Ministerial N° 429/2020 de la jefatura de gabinete de Ministros.

Artículo 2°: Permítase la explotación de los hacheros de subsistencia del corte de leña con herramientas manuales, en el marco de la legislación vigente cuidando el buen uso y conservación de bosques naturales y fabricación de carbón, incluyendo la misma en lo dispuesto por el artículo 1°) inciso 2. De la mencionada norma, que incorpora la actividad de “producción y distribución de biocombustible” como una de las exceptuadas al Decreto 297/2020.

Artículo 3°: Queda excluido del artículo 2°) la producción de postes, madera para aserraderos y toda otra actividad que no sea exclusivamente la de producción de leña y carbón vegetal con uso exclusivo de combustible vegetal.

Artículo 4°: La Comuna de Fortín Olmos, Hospital local y Fuerzas de seguridad, coordinarán con los hacheros de subsistencia para que los cuidados sanitarios preventivos se cumplan, tanto en el traslado como en el lugar de trabajo, por lo que deberán circular y trasladar lo producido con autorización comunal.

Artículo 5°: crease en la Comuna de Fortín Olmos, un registro único y Obligatorio de productores de leña y carbón al que deberán inscribirse a los efectos de llevar un registro de actividades y ubicación donde se realiza la misma.

Artículo 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dada en el despacho del Presidente Comunal de Fortín Olmos Sr. Rodrigo Acevedo, a los 30 días de Marzo de 2020.