En una audiencia llevada a cabo en la Oficina de Gestión Judicial de Vera, Lisandro Rojas, de 30 años, recuperó la libertad tras cumplir dos meses de prisión preventiva. El juez penal Gustavo Gon presidió la misma.







Rojas está imputado por homicidio culposo por la muerte de Orlando Soplán, de 40 años, acaecida en la noche del domingo 22 de julio pasado en inmediaciones de la intersección de calles Urquiza e Ituzaingó, de Calchaquí, donde ambos vivían en calidad de vecinos.

El hecho se produjo cuando Rojas, al intentar separa a los perros de ambos que estaban trenzados en lucha, asestó accidentalmente un puntazo fatal a Soplán tenía como destino a uno de los animales. La estocada dio en la arteria femoral de la víctima, que murió desangrado.

Rojas fue detenido esa misma noche e imputado por homicidio culposo el 24 de julio pasado. Y luego, la justicia le dictó prisión preventiva por 60 días.

Ahora, en la audiencia de revisión de la prisión preventiva, su abogado, el Dr. Sixto González, argumentó que «la calificación del fiscal era inexacta en virtud a que estábamos frente a una figura típica de homicidio culposo».

El profesional verense dijo que «había impericia, imprudencia y negligencia de parte del imputado pero en ningún momento él quiso provocar la muerte (de Soplán)  sino más bien separar los perros que se estaban peleando» y que «fue una acción llevada adelante por pedido de la propia víctima, que se mostraba alarmado porque no podían separar los canes».

González recordó que «inclusive Rojas, después de ocurrido el hecho, le preguntó al amigo por qué tenía sangre en el pantalón y lo llevó hasta el Hospital de Calchaquí», lugar en el que se produjo la muerte de su vecino.

«Con lo cual – agregó – tampoco hubo abandono de persona. Es decir, la intencionalidad siempre fue otra, no hubo dolo homicida, por lo tanto era desproporcionada la preventiva», aseguró el abogado defensor.

Por último, señaló que «no obstante, como Rojas entendía que había que respetar el luto y el dolor de la familia Soplán, y evitar cualquier tipo de represalia, recién a los 50 días pedimos la revisión de la medida cautelar. El juez entendió que era oportuno nuestro pedido y nos hizo lugar, por lo que mi defendido volvió a gozar del estado de libertad.

Fuente: Infovera